REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000070
ASUNTO : YP01-P-2011-000070
RESOLUCIÓN Nº 112-2012.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscala Primera Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LUDUANNYS DEL CARMEN SAGARAY PITRE, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/10/1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, teléfono 0424-9100775, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.369.
ACUSADO: EUDOMAR DEL VALLE MORENO LIRA, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06/09/1981, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en fibra de Vidrio, residenciado en el barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, casa Nro. 01, estado Delta Amacuro, residenciado en Paloma, vía principal, cerca de la Manga, teléfono 0416-1922581, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Cédula de Identidad N° 08.482.473.
DEFENSA PRIVADA: Dr. ROGER RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.004.341, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituido de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 51.427, con domicilio procesal en la urbanización Ruíz Pineda, casa Nro. 55, Tucupita, Estado Delta Amacuro,
DELITO: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia.
I
DE LA CAUSA
En fecha 11 de enero de 2011, se recibió la presente causa por ante este Juzgado de Control, con acusación sin asunto en sede, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano EUDOMAR DEL VALLE MORENO LIRA, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06/09/1981, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en fibra de Vidrio, residenciado en el barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, casa Nro. 01, estado Delta Amacuro, residenciado en Paloma, vía principal, cerca de la Manga, teléfono 0416-1922581, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Cédula de Identidad N° 08.482.473, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUDUANNYS DEL CARMEN SAGARAY PITRE, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/10/1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, teléfono 0424-9100775, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.369.
II
DEL DERECHO
En fecha 15 de junio de 2011, se realizó la audiencia preliminar en la cual este Tribunal acordó:
“…PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano EUDOMAR DEL VALLE MORENO LIRA, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06/09/1981, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en fibra de Vidrio, residenciado en el barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, casa Nro. 01, estado Delta Amacuro, residenciado en Paloma, vía principal, cerca de la Manga, teléfono 0416-1922581, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Cédula de Identidad N° 08.482.473; en la causa identificada N° YP01-P-2011-0000070, por el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de un (01) año como régimen de pruebas, y le impone al acusado las siguientes obligaciones de no agredir física ni verbalmente a la presunta víctima….”
Ahora bien, transcurrido el lapso de pruebas, se realizó la audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, con la presencia de la víctima LUDUANNYS DEL CARMEN SAGARAY PITRE.
En dicha audiencia la ciudadana LUDUANNYS DEL CARMEN SAGARAY PITRE expuso:
“el señor no se ha metido mas conmigo ni me ha molestado.”
De igual forma el imputado manifestó, previa imposición de sus derechos constitucionales lo siguiente:
“Ciudadano Juez he cumplido las condiciones impuestas por este Tribunal y no he molestado mas a la señora LUDUANNYS SAGARAY PITRE. “
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 45 establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de pruebas, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Finalmente considera este Juzgador, una vez verificado el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 45, 48 y 318, cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal a favor del ciudadano EUDOMAR DEL VALLE MORENO LIRA, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06/09/1981, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en fibra de Vidrio, residenciado en el barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, casa Nro. 01, estado Delta Amacuro, residenciado en Paloma, vía principal, cerca de la Manga, teléfono 0416-1922581, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Cédula de Identidad N° 08.482.473, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUDUANNYS DEL CARMEN SAGARAY PITRE, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/10/1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa sin número, Tucupita, teléfono 0424-9100775, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.369. Se decreta en cese del régimen de presentaciones impuesto. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Tucupita a los fines de que se giren las instrucciones necesarias para excluir al referido ciudadano del Sistema de Información Policial (SIIPOL) como consecuencia de la decisión de Sobreseimiento. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo para informarle al respecto.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal a favor del ciudadano EUDOMAR DEL VALLE MORENO LIRA, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06/09/1981, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en fibra de Vidrio, residenciado en el barrio Libertad, calle principal de Santa Cruz, casa Nro. 01, estado Delta Amacuro, residenciado en Paloma, vía principal, cerca de la Manga, teléfono 0416-1922581, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Cédula de Identidad N° 08.482.473, con fundamento en lo establecido en los artículos 45, 48 y 318, cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta en cese del régimen de pruebas impuesto, así como el régimen de presentaciones periódicas. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Tucupita a los fines de que se giren las instrucciones necesarias para excluir al referido ciudadano del Sistema de Información Policial (SIIPOL) como consecuencia de la decisión de Sobreseimiento. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo para informarle al respecto.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente Asunto al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 27 días del mes de julio de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
LIZGREANA PALMA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
LIZGREANA PALMA
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