REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001959
ASUNTO : YP01-P-2011-001959
RESOLUCIÓN Nº 99-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal deL Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. MARIANA DE LOS ANGELES MARÍN HERNANDEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: GREGORIO MANUEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.555, de fecha de nacimiento 11-10-1961, Soltero, residenciado en la Florida, calle la fundación al lado de Hortaliza el Nuevo Milenio sucursal la florida
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
En la audiencia preliminar realizada en el asunto YP01-P-2011-001959, se le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso:
“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra de del ciudadano GREGORIO MANUEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.555, de fecha de nacimiento 11-10-1961, Soltero, residenciado en la Florida, calle la fundación al lado de Hortaliza el Nuevo Milenio sucursal la florida, plenamente identificado en la presente causa. De inmediato narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Esta representación del Ministerio Publico, califica los hechos por ser considerarlos autores en la Comisión como Delito DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofrezco pruebas documentales y testimoniales, Solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo. Solicito la apertura a Juicio Oral y Publico, Solicito se mantenga Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano, solicito copia de la presente acta. Es Todo”.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le impuso asimismo de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 38, 41 y 43, así como también del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el imputado, libre de apremio y de toda coacción expuso: “No deseo declarar y en consecuencia me acojo al precepto de la constitución, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien expuso: ““Buenas tardes, ciudadano Juez esta defensa luego de escuchar al fiscal del ministerio publico ratificando el escrito acusatorio que riela al presente asunto y luego de conversar con mi defendido quien me ha manifestado su disposición de admitir los hechos por lo que se le acusa y así optar por una de las medidas alternativas de prosecución del proceso, asimismo me manifiesta que desea donar una (01) resma de papel al Ministerio del Ambiente Seccional Delta Amacuro como reparación por el daño que ha causado, por lo que solicito que se imponga a mi defendido de las formulas alternativas de prosecución del proceso. Solicito copias de la presente acta. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; se pudo constatar que el libelo acusatorio cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es admitir en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal en contra del ciudadano GREGORIO MANUEL GONZALEZ , ya identificado, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Una vez admitida totalmente la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien manifestó libre de apremio y coacción:
“admito el hecho, solicito se me acuerda la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación una (01) resma de papel en donación al Ministerio del Ambiente que se encuentra en este estado, es todo”.
Admitidos como han sido los hechos por el imputado GREGORIO MANUEL GONZALE, por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en perjuicio del Estado Venezolano y tomando en consideración la pena prevista para este tipo penal que oscila entre UN y TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1000 a 3000 días de salario urbano; la cual cumple con los parámetros establecidos en los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la solicitud de la defensa y del acusado; en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año (01), contado a partir de la presente fecha y se le impone un régimen de pruebas de Un (01) año, con la condición de que siembre diez (10) árboles específicamente cinco (05) araguaney y cinco (05) árboles de naranja, debiendo consignar los registros fotográficos y deberá donar de una (01) resma de papel al Ministerio del Ambiente Seccional Delta Amacuro, debiendo consignar la respectiva constancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en contra del ciudadano GREGORIO MANUEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.555, de fecha de nacimiento 11-10-1961, soltero, residenciado en la Florida, calle la fundación al lado de Hortaliza el Nuevo Milenio sucursal la florida, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año (01), contado a partir de la presente fecha y se le impone un régimen de pruebas de Un (01) año, con la condición de que siembre diez (10) árboles específicamente cinco (05) araguaney y cinco (05) árboles de naranja, debiendo consignar los registros fotográficos y deberá donar de una (01) resma de papel al Ministerio del Ambiente Seccional Delta Amacuro, debiendo consignar la respectiva constancia. Quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 10 días del mes de julio de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARÍN HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARÍN HERNANDEZ