REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002640
ASUNTO : YP01-P-2011-002640


RESOLUCION N ° 294-2012.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: COPPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.493, nacido en fecha 29-11-70, hijo de Gloria Flores (F) y Upertino Escalante (F), de profesión u oficio Vigilante y pastelero, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa Nº 17-Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción 2do año, Telef. 0426-2869655.
VICTIMA: MAGALIS SOBEIDA PEREZ..
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer Libre de Violencia.
FISCAL: ABG. MARIA ISABEL ARELLANO, fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal de esta Jurisdicción.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a COPPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer Libre de Violencia, en virtud de haber decretado en audiencia preliminar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 321, 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1676 de fecha 03/08/2007, Magistrado Francisco Carrasqueño, de carácter vinculante.

DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que en fecha 18/07/2010, interpone denuncia la ciudadana Magalis Sobeida Pérez, por ante la Policía Municipal, indicando que el hoy acusado, solo le dijo que se iba a llevar todos los corotos y que iba a vender la casa donde Vivian, considerando esto la víctima como una amenaza por parte del acusado, el Ministerio Público inicia la correspondiente investigación signada con el número 10F010713-2010, presentando en fecha 11/05/2011, es decir, diez meses posterior al inicio de la investigación el correspondiente escrito acusatorio en contra del ciudadano COPPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, hecho éste que no se encuentra evidentemente prescrito y que aún cuando merece pena privativa de libertad tal medida no ha de solicitarse en esta oportunidad procesal. Ratificó el escrito acusatorio que cursa en el expediente a los folios del veinte al veintidós inclusive. Solicito la admisión de la acusación, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos indicando su utilidad, necesidad y pertinencia y solicito el enjuiciamiento del imputado COPPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.493, nacido en fecha 29-11-70, hijo de Gloria Flores (F) y Upertino Escalante (F), de profesión u oficio Vigilante y pastelero, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa Nº 17-Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción 2do año, Telef. 0426-2869655, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS SOBEIDA PEREZ . Así mismo la defensa señala que el acto de imputación que se realiza en sede fiscal, mediante denuncia interpuesta en fecha 30/07/2010, por la ciudadana Magalis Pérez y luego de dispuesto la investigación correspondiente, no se recabo elemento de convicción alguno que soporte el hecho denunciado o la configuración del delito previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece el delito de Amenaza, ni siquiera el contenido de la denuncia, se aprecia la configuración del delito de amenaza, la denunciante manifiesta: “He venido teniendo problemas con mi pareja y como yo le dije que íbamos a dejar todo así, él el día de hoy dijo que iba a recoger sus cosas, se iba a llevar todos los corotos e iba a vender la casa….”. por lo que esta defensa dada la insuficiencia probatoria presentada por el Ministerio Público solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se declare sin lugar la solicitud de enjuiciamiento y en su lugar decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa esta Juzgadora, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de forma señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo menos cierto que los requisitos de fondo de carácter sustantivo en los cuales fundamenta su petición de enjuiciamiento en contra del hoy acusado ciudadano ESCALANTE FLORES COPER , no representan a esta fecha una vez culminada la etapa de investigación fundamentos serios que hagan presumir a esta juzgadora, su participación en el referido delito, que hagan vislumbrar la probabilidad de una posible sentencia condenatoria, así las cosas, en virtud de que existen reiteradas jurisprudencias en las cuales señalan que si en esta etapa procesal no se dan las referidas condiciones para acordar el pase a juicio, como administradores de justicia, garante de la constitucionalidad y de las leyes, ejerciendo el control judicial establecido en el artículo 282 del texto adjetivo penal, y de conformidad con lo señalado en el artículo 330 ejusdem, es menester desestimar la solicitud fiscal y por consiguiente declarar sin lugar la admisión de la acusación y las pruebas, decretando el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni existen bases fundadas para acordar el enjuiciamiento. Así se decide.-


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: De conformidad con el articulo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima el escrito de acusación, no admitiendo el mismo por carecer de fundamentos serios que hagan presumir a esta juzgadora la participación del acusado COPPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.493, nacido en fecha 29-11-70, hijo de Gloria Flores (F) y Upertino Escalante (F), de profesión u oficio Vigilante y pastelero, residenciado en Villa Bolivariana, calle principal, casa Nº 17-Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción 2do año, Telef. 0426-2869655, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS SOBEIDA PEREZ, no vislumbrándose la posibilidad de una sentencia condenatoria, decretando el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 321 y 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1676 de fecha 03/08/2007, del Magistrado Francisco Carrasquero, de carácter vinculante. Segundo: Se acuerda notificar a la ciudadana víctima MAGALIS SOBEIDA PEREZ, de la presente decisión. Tercero: Notifíquese a la ABG. SAHAR RAJAB ZEIN, que fue exonerada de su cargo. Cuarto: Las partes quedan notificadas de la presente decisión pública dentro del lapso legal. Notificar a la víctima, quien fue debidamente notificada y no compareció a la audiencia preliminar.
EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ