REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001547
ASUNTO : YP01-P-2012-001547

RESOLUCIÓN Nº 282-2012.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ADRIANYS RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. MARCOS LABADY, Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. DEISY PINTO.

IMPUTADO: ALEXIS JOSE CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.440, de 27 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 01/02/1985, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio Alexis Marcano, calle principal, sector 01 frente de la avenida 19 de abril-Tucupita-Estado Delta Amacuro, hijo de Maria margarita Cedeño (V) y Felipe Arcia (V),.


DELITO: POSESIÒN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Vista el escrito consignado por la Defensora Pública (s) ABG. DAYSY PINTO, quien representa en el presente asunto penal al imputado ALEXIS JOSE CEDEÑO, en el cual solicita revisión de medida, todo de conformidad con los artículos 1, 2,43, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 8,9, 10, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos garbosa y de posible cumplimiento, que los fiadores con capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias acordada en Audiencia de presentación, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 19 de mayo del año dos mil doce (2012) se celebra audiencia de presentación en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, acordando Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 8 consistente en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo y la presentación de dos personas con capacidad económica de 30 unidades tributarias con solvencia moral, residenciados en el Estado y con capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán, presentar constancia de residencia, de buen conducta de trabajo y evidencia de ingreso mensual, donde demuestren al Tribunal dicha capacidad económica.

Observa esta Juzgadora, que como quiera que hasta la presente fecha , es decir, más de un mes de celebrada la audiencia de presentación, sin que el imputado consignara los recaudos exigidos en relación a los fiadores con capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias, y vista la solicitud de la defensa pública, quien manifiesta que a pesar de los intentos por cumplir con las exigencias del Tribunal hasta la presente fecha no han podido ubicar a dos personas con un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias, imposibilitando hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva acordada, indicando que es de imposible cumplimiento, por lo que solicita se reconsidere la misma.


Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensora.

En el caso que nos ocupa, si bien es cierto, exigió en Audiencia de Presentación, dos personas con capacidad económica de 30 Unidades Tributarias, observando que hasta la fecha no han sido presentados, alegando la defensa el imposible cumplimiento de la misma, siendo que a la presente fecha más de treinta días de celebrada la audiencia, el imputado se encuentra recluido en el centro de Resguardo y Custodia de Guasina, por cuanto el mismo presente varios asuntos penales en proceso, no siendo menos cierto, que la situación carcelaria y el estar privado de su libertad por no dar cumplimiento a la fianza exigida, implica poner en riesgo su integridad física y que en todo caso también como administradores de justicia debemos garantizarle que las medidas impuestas sean de posible cumplimiento, ya que en caso contraria, sería mantener privada a una persona por la presunta comisión de un delito de menor entidad desde el punto de vista de la pena posible a aplicar y como quiera que en los asuntos penales seguidos al referido imputado no existe una sentencia definitivamente firme que determine su culpabilidad o no, por lo que el principio de presunción de inocencia no se encuentra desvirtuado, este Tribunal acuerda la revisión de medida solicitada por al Defensa Pública, solo en relación a la establecida en el artículo 256 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con las dos personas exigidas con capacidad económica mensual igual o superior a treinta unidades tributarias, manteniendo el régimen de presentaciones de cada 8 días impuesto por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ª ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el Defensor Pública ABG. DAISY PINTO, quien representa al imputado ALEXIS JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.440, y por cuanto las dos personas exigidas con capacidad económica de 30 Unidades Tributarias, no han sido presentados ante este Juzgado, alegando la defensa el imposible cumplimiento de la misma, este Tribunal acuerda la revisión de medida solicitada por al Defensa Pública, solo en relación a la establecida en el artículo 256 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con las dos personas exigidas con capacidad económica mensual igual o superior a treinta unidades tributarias, manteniendo el régimen de presentaciones de cada 8 días impuesto por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ª ejusdem. SEGUNDO: Notificar a Defensa de la presente decisión y solicitar el traslado del imputado para el día de hoy 03-07-2012, a las 2:00 de la tarde hasta la sede de este Circuito Judicial penal, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ARIANYS RODRIGUEZ