REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001892
ASUNTO : YP01-P-2012-001892


RESOLUCIÓN Nº 286-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. MARCO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL EDUAROD AGUILERA.

IMPUTADOS: ESAHAK FAIZ, de nacionalidad Trinitario, de fecha de nacimiento 10 de julio de 1951, con pasaporte numero T1178697, residenciado en California, Cufa numero 21, en el centro de Trinidad y Tobago, de 61 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de Sonny Isaac (f) y Yaitun (f), MUNGAL RAVI, de nacionalidad Trinitario, de fecha de nacimiento 28 de Abril de 1986, con pasaporte TA668312, residenciado en el pueblo de Clasme san mie, casa numero 53 f, edad 26 años, estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de Primonought Mungal (v) y Sunhaldey mungal (f), y GARVIN PHILIP GANGA, de nacionalidad trinitario, de fecha de nacimiento 11 de julio 1988, con numero de pasaporte TA443700, residenciado en el pueblo Cloxton, casa numero 27, edad 23 años, estado civil soltero, hijo de Philip Ganga (v) y Estaraj Ganga.
DELITO: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de Ley sobre el Delito de Contrabando.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, solicitud de prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en relación a la causa seguida a ESAHAK FAIZ, con pasaporte numero T1178697, MUNGAL RAVI, con pasaporte TA668312 y GARVIN PHILIP GANGA, con numero de pasaporte TA443700, por la presunta comisión de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de Ley sobre el Delito de Contrabando.

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha cuatro (04) de julio del presente año, ingreso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de prorroga, realizada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Debe este Tribunal en acatamiento al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece de manera expresa lo siguientes:

Artículo 250: …(omissis)… Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal o la fiscal, deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificada a la defensa del imputado o imputada…(omissis)…

Así pues procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se realizó en fecha nueve (09) de junio del año dos mil doce (2012), por lo que los treinta (30) para presentar el acto conclusivo vencían el día lunes nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), presentó el Fiscal del Ministerio Público la solicitud de prorroga, el día cuatro (04) de julio del corriente año, por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 250, el cual señala de manera expresa, que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que se vencía el día nueve (09) de julio y presentó el día cuatro (04) de julio de corriente año, por lo que se encuentra dentro del lapso que establece la ley para emitir pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en su solicitud de prorroga manifestó que le faltan diligencias de investigación que fueron solicitadas a los órganos respectivos.

Ahora bien, manifestó el Fiscal en su solicitud que le faltan diligencias aún por realizar diligencias, considerando esta juzgadora que ciertamente esta fase de investigación es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y que durante esta fase el Ministerio Público, debe investigar tanto elementos inculpatorios como exculpatorios para los imputados, actividad esta necesaria para el esclarecimiento de los hechos, y siendo que en la presente causa tiene conocimiento esta juzgadora por haber realizado la audiencia de presentación que el fiscal había solicitado el procedimiento ordinario, señalando el solicitante de la prorroga que aun no ha concluido la presente investigación, que le faltan diligencia por realizar, considerando esta Juzgadora que en nuestro estado motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, sumado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que, sea declara con lugar la petición presentada. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las entrevistas, resultas de experticias, y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE a la representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día martes veinticuatro ( 24) de julio del año dos mil doce (2012), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida a ESAHAK FAIZ, con pasaporte numero T1178697, MUNGAL RAVI, con pasaporte TA668312 y GARVIN PHILIP GANGA, con numero de pasaporte TA443700, venciendo este lapso el martes veinticuatro ( 24) de julio del año dos mil doce (2012), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al defensor, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA