REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000223
ASUNTO : YP01-P-2012-000223
RESOLUCION No. 288-2012.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: ENNY JESUS CORCEGA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.273, natural de esta ciudad de Tucupita, residenciado en el San José de Cocuina casa S/N a cinco casas de Estadium, de 37 años de edad, nació en fecha 03/08/1973, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, hijo de Evelio Córcega (V) y Eneida Cabrera (m), DIONEL EDUARDO LICCIEN RUIZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, de 28 años de edad, nació en fecha 22/03/1984, de profesión u oficio profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Horqueta sector Kuwai casa S/n por la entrada a la medicatura, cédula de identidad N° V- 17.317.885, hijo de Santiago Liccien (m) y Cista de Liccien (v), DARWIN STEVES ALCALA SARABIA, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nació en fecha 07/10/1980, de estado civil soltero, residenciado en la Horqueta sector ciudad Bendita casa S/N a dos casa de la primera calle cédula de identidad N° V- 15.335.763, hijo de ventura Alcalá (v) y Lesbia de Alcalá (v), y el ciudadano VELAZQUEZ URRIETA HERMIS JOSE, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, nació en fecha 05/12/1970, de estado civil soltero, residenciado en el Torno calle 08 casa 235 cédula de identidad Nº V- 9.867.235, hijo de Nellys Urrieta (v) y Carlos Velásquez(v).
VICTIMA: DELFIN RAMIREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.672.692.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal
FISCAL: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Publica Penal con competencia en este estado este Estado.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de los acusados ENNY JESUS CORCEGA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.273, DIONEL EDUARDO LICCIEN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.885, DARWIN STEVES ALCALA SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.335.763, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de DELFIN RAMIREZ PERDOMO, así como la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano VELAZQUEZ URRIETA HERMIS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.235, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 1ª del texto adjetivo penal, previamente observa:
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de los ciudadanos ENNY JESUS CORCEGA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.273, DIONEL EDUARDO LICCIEN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.885, DARWIN STEVES ALCALA SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.335.763, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista en el articulo 416 del Código Penal, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal aunado a los resultados del reconocimiento médico legal.
Admitiendo los ciudadanos ENNY JESUS CORCEGA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.273, DIONEL EDUARDO LICCIEN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.885, DARWIN STEVES ALCALA SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.335.763, ser responsables de los hechos en los cuales resultan acusados por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DELFIN RAMIREZ PERDOMO.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la defensa Pública, al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por los hoy acusados ENNY JESUS CORCEGA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.273, DIONEL EDUARDO LICCIEN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.885, DARWIN STEVES ALCALA SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.335.763, encuadra en el tipo penal LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DELFIN RAMIREZ PERDOMO, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.
Así las cosas, visto que los acusados de manera separada y con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal, ofrecieron a la víctima como oferta de reparación simbólica ofreciendo sus disculpas y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal por el periodo de un año.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año (01), determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
2.- No acercarse a las víctimas ni amenazarlas.
Ahora bien, en relación a la solicitud de sobreseimiento realizada por el representante fiscal en cuanto al ciudadano VELAZQUEZ URRIETA HERMIS JOSE, por cuanto no tuvo ninguna participación que lo involucra como participe o cooperador inmediato en el delito investigado como el delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionando en el articulo 416 del Código Penal Vigente, toda vez que de las actas se desprende que el mismo se desprende que aun cuando se encontraba en funciones de guardia el día de los hechos, el mismo no integraba la comisión policial que se traslada a la residencia de la víctima a investigar una denuncia sobre el hurto de una bicicleta, y que no participo en los hechos en los cuales resulta lesionado producto de la actuación policial, declarando con lugar esta Juzgadora el sobreseimiento a favor de VELAZQUEZ URRIETA HERMIS JOSE, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de UN (01) año, seguida a ENNY JESUS CORCEGA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.273, DIONEL EDUARDO LICCIEN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.885, DARWIN STEVES ALCALA SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.335.763, encuadra en el tipo penal LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DELFIN RAMIREZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a favor de VELAZQUEZ URRIETA HERMIS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.235, el sobreseimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 1ª del texto adjetivo penal. La presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR ZORRILLA