REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2012-000005
ASUNTO : YP01-O-2012-000005

RESOLUCIÓN Nº 65

Mediante oficio Nº 360-2012, de fecha 23 de mayo de 2012, recibido en este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió a este Tribunal de Juicio, el presente asunto signado bajo el Nº YP01-O-2012-000005, contentivo de la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Luís Antonio Rodríguez González, en contra de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona del Comisario Nelson Serra; ello en virtud de la declinatoria de competencia, por parte del Tribunal Primero de Control, en decisión de fecha 23 de mayo de 2012; este Tribunal de Juicio, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD Y PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Expresa el quejoso en su escrito lo siguiente:

“…una vez practicada la inspección técnica al mencionado vehículo, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta jurisdicción, mediante oficio Nº 10F06-615-12, de fecha 24 de febrero de 2012, ordenó al ciudadano Comisario Nelson Serra, Jefe de la Sub Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, tal como se evidencia de dicho oficio que acompaño en este acto. Resulta que el mismo día 24 de febrero de 2012, me traslade a dicho ente policial y entregue el mencionado oficio y luego de una larga espera, el Jefe de dicho cuerpo policial, me informó que no me entregaría el vehículo, porque se trata de un vehículo chimbo… en vista de que el Comisario Nelson Serra, Jefe de la Sub Delegación se ha negado a entregarme dicho vehículo, obviando de esta manera la orden de entrega emitida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público… por estas razones es que acudo a su competente autoridad, a los fines de interponer recurso de amparo…”

Finalmente peticiona el accionante:

“… se ordene la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido como es la orden de entrega del mencionado vehículo que emitió la Fiscalia Sexta del Ministerio Público… y se me entregue dicho vehículo…pido al Tribunal declare la responsabilidad del funcionario jefe de la Sub-Delegación Delta Amacuro, por daño ocasionado a mi persona al negarse a entregarme mi vehículo…”.

II
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y decidir la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 64 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Según la sentencia Nº 01, de fecha 20-01-2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp: 00-0002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito presentado por el accionante, se tiene que la queja la constituye la negativa del Jefe de la Sub Delegación Tucupita Comisario Nelson Serra de hacer efectiva la entrega del vehículo, que a través de oficio, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público ordenó entregar.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 311, lo siguiente:

“Artículo 311. Devolución de Objetos.- El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable”. (Subrayado de este Tribunal).

Del análisis de los hechos planteados por el accionante, se observa que existe una vía ordinaria e idónea para requerir los objetos incautados, vía ésta que el accionante quejoso no agoto, facultad esta que el legislador le acuerda a las partes, como a los terceros; a través de la norma adjetiva, arriba citada, el hoy accionante, pudo y puede reclamar la devolución de su vehículo ante el Juez de Control, haciendo uso para ello, de la facultad que le acuerda el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello, que este Tribunal declara Inadmisible la presente acción de amparo, ejercida por el ciudadano Luís Antonio Rodríguez González, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.919, toda vez que el accionante no agoto la vía ordinaria, para lograr la devolución de su vehículo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


IV
DISPÓSITIVA


Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Luís Antonio Rodríguez González, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.919, toda vez que el accionante no agoto la vía ordinaria, para lograr la devolución de su vehículo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al accionante.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO AGUILAR