REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000672
ASUNTO : YP01-P-2009-000672
RESOLUCIÓN Nº 68
Corresponde a este Tribunal unipersonal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 16 de julio de 2012, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/08/1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión medico cirujano, hijo de Atilio Domínguez (v) y Yolanda Guerrero (v), titular de la cédula de identidad Nº 5.337.791 y domiciliado en Carretera Principal Guasina, fundo San Genaro Tucupita estado Delta Amacuro.
En fecha 16 de julio de 2012, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del patrimonio público.
En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, en el asunto numero NN-F06-077-2007, son los siguientes:
“En virtud de la realización del Tercer Gabinete Móvil, impulsado por el Plan Nueva Etapa de la Vicepresidencia de la República, el Ejecutivo Nacional aprobó recursos por la cantidad de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.900.000.000,00) ahora UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), para la ejecución del Proyecto “Núcleo de Desarrollo Endógeno para la cría, engorde y procesamiento de Langostino Azul en 24 Lagunas Artificiales en el Municipio Tucupita”, en el predio denominado: “Los Manguitos”, Sector La Gloria, Isla de Manamito, ubicado políticamente en la Parroquia Virgen del Valle del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; estos recursos fueron asignados a través del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), para lo cual dicho ente suscribió con el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO en su condición de Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, un contrato de Fideicomiso de Recursos identificado con el código contable número 0460 (nomenclatura del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela) en fecha 31 de Agosto de 2005, para la ejecución del mencionado proyecto.
En virtud del contrato de fideicomiso antes referido, en fecha 03 de Octubre de 2005 el Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) realizó el aporte de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.894.714.214,46) ahora UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.894.714,21) a la cuenta corriente identificada bajo el número 003-0035-70-0001032388 del Banco Industrial de Venezuela Agencia Maturín del Estado Monagas, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, para el momento en que el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO ostentaba el cargo de Alcalde. Para la ejecución de la obra en referencia, la Administración Municipal suscribió tres (3) contratos por un monto total de UN MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.118.387.080,79) ahora UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.118.387,08), equivalentes al 59.03% del monto reflejado en la transferencia de recursos realizados por el BANDES; dichos contratos se describen a continuación: - Contrato N° ALC-VP REPÚBLICA-0001-2006, el cual no presenta fecha, por un monto de QUINIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 508.250.886,19) ahora QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA B-OLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 508.250,87); suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro representada por el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO y la Empresa: “SUMINISTROS R.R., C.A”, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN PLANTA PROCESADORA DE CAMARÓN Y MEJORAS EN EDIFICIO SEDE, MUNICIPIO TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO”, presentando un lapso de tres (3) meses para su ejecución e inicio de la obra en un lapso de quince (15) días, en el cual se estableció un anticipo del 50% del monto total del contrato y fianza de fiel cumplimiento correspondiente al 10% del monto del contrato. A tal efecto, en fecha 28/03/2006 se inició la ejecución de la obra referida, según Acta de Inicio suscrita por la Empresa contratista “SUMINISTROS R.R., C.A” y la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en tal sentido se emitió la orden de pago sin número legible en las copias certificadas remitidas por ese ente público al Despacho Fiscal de fecha 29/03/2006, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 254.125.443,10) ahora DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 254.125,44), correspondiente al anticipo del 50% del monto total contratado; siendo que tanto para la fecha en que se comprometió financieramente los recursos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro al suscribir el referido contrato, así como para la cancelación de dicha orden de pago, la Administración Municipal representada por el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, no tenía disponibilidad presupuestaria, por cuanto para la fecha en que se contrató, el referido imputado no había solicitado a la Cámara Municipal de dicha localidad la incorporación al presupuesto de los recursos aprobados por el Ejecutivo Nacional, toda vez que el mismo fue aprobado en fecha 17/04/2007, es decir, un año y un mes aproximadamente después de haber contratado y cancelado el 50% del monto total de la obra. - Contrato N° ALC—V.P REPÚBLICA-002-2006, el cual no presenta fecha, por un monto de CUATROCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 408.650.844,00) ahora CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 408.650,84); suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro representada por el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO y la Empresa: “SUMINISTROS R.R., C.A”, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE ESTANQUES PARA EL CULTIVO DE CAMARON Y OTRAS ESPECIES ACUICOLAS, MUNICIPIO TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO”, presentando un lapso de tres (3) meses para su ejecución, en el cual se estableció un anticipo del 50% del monto total del contrato y fianza de fiel cumplimiento del 10% del monto del contrato. En tal sentido, en fecha 28/03/2006 se inició la ejecución de la obra referida, según Acta de Inicio suscrita por la Empresa contratista “SUMINISTROS R.R., C.A” y la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, emitiéndose a tal efecto la orden de pago identificada con el número 0002-06 de fecha 29/03/20006, por un monto de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 204.325.422,00) ahora DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 204.325,42), correspondiente al anticipo del 50% del monto total contratado; siendo que tanto para la fecha en que se comprometió financieramente los recursos de la antes mencionada Administración Municipal al suscribir el referido contrato, así como para la cancelación de dicha orden de pago, la misma no tenía disponibilidad presupuestaria, por cuanto para la fecha en que se contrató, el imputado antes referido como Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, no había solicitado a la Cámara Municipal de dicha localidad la incorporación al presupuesto de los recursos aprobados por el Ejecutivo Nacional, toda vez que el mismo fue aprobado en fecha 17/04/2007, es decir, un año y un mes aproximadamente después de haber contratado y cancelado el 50% del monto total de la obra. - Contrato N° ALC-V.P REPÚBLICA-001-2006, el cual no presenta fecha, por un monto de DOSCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 201.485.350,60) ahora DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 201.485,35); suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tucupita y la Empresa: “INVERSIONES F. GONZALEZ S.”, para la ejecución de la obra: “SUMINISTRO, TRANSPORTE, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE CONSERVACIÓN DE CAMARÓN Y OTRAS ESPECIES ACUÍCOLAS, MUNICIPIO TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO”, presentando un lapso de dos (2) meses para su ejecución, en el cual se estableció un anticipo del 50% del monto total del contrato y fianza de fiel cumplimiento del 10% del monto del contrato. En virtud de tal contratación, en fecha 04/04/2006 se inició la ejecución de la obra referida, según Acta de Inicio suscrita por la Empresa contratista y la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, emitiendo ésta la orden de pago identificada con el número 004-06 de fecha 04/04/20006, por un monto de CIEN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 100.742.675,30) ahora CIEN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 100.742,68), correspondiente al anticipo del 50% del monto total contratado; siendo que tanto para la fecha en que se comprometió financieramente la Alcaldía representada por el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO al suscribir el referido contrato, así como para la cancelación de dicha orden de pago, la Administración Municipal no tenía disponibilidad presupuestaria, por cuanto para la fecha en que se contrató, el referido ciudadano, no había solicitado a la Cámara Municipal de dicha localidad la incorporación al presupuesto de los recursos aprobados por el Ejecutivo Nacional, toda vez que el mismo fue aprobado en fecha 17/04/2007, es decir, un año y un mes aproximadamente después de haber contratado y cancelado el 50% del monto total de la obra. Tales contrataciones se realizaron sin contar con el correspondiente proceso licitatorio e inobservando los procedimientos exigidos en la Ley de Licitaciones y su reglamento en lo que respecta a los requisitos que deben presentar los contratados por la Administración Pública para poder realizar cualquier tipo de contrato, como por ejemplo, estar inscritos en el Registro Nacional de Contratista llevado por el Servicio Nacional de Contrataciones, entre otras exigencias. Aunado al hecho que en virtud del monto de los contratos identificados bajo los números ALC-VP REPÚBLICA-0001-2006 y ALC—V.P REPÚBLICA-002-2006, relacionados con “CONSTRUCCIÓN PLANTA PROCESADORA DE CAMARÓN Y MEJORAS EN EDIFICIO SEDE, MUNICIPIO TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO” y “CONSTRUCCIÓN DE ESTANQUES PARA EL CULTIVO DE CAMARON Y OTRAS ESPECIES ACUÍCOLAS, MUNICIPIO TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO”, respectivamente, correspondía para cada una de dichas contrataciones la realización de un proceso de Licitación Selectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Licitaciones, por cuanto el equivalente en Unidades Tributaria del monto total de cada uno de los contratos fue superior a las Once Mil Quinientas (11.500) Unidades Tributarias e inferior a las Veinticinco Mil (25.000) Unidades Tributarias, según lo establecido en el precitado artículo; siendo que de la investigación realizada no se desprenden de las actas insertas en la presente causa que tales procesos licitatorios hayan sido realizados conforme a la Ley. Asimismo, vale la pena destacar lo referente al contrato ALC-V.P REPÚBLICA-001-2006 relacionado con la obra “SUMINISTRO, TRANSPORTE, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE CONSERVACIÓN DE CAMARON Y OTRAS ESPECIES ACUICOLAS, MUNICIPIO TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO”, el cual fue adjudicado directamente a la empresa “INVERSIONES F. GONZALEZ S.” sin que tal proceso de adjudicación cumpliera los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley de Licitaciones y artículos 28 al 32 del Reglamento de la Ley de Licitaciones, vigentes para la fecha; por cuanto, si bien es cierto, que en virtud del monto contratado correspondía la realización de un procedimiento de Adjudicación Directa, no es menos cierto que las circunstancias establecidas en el artículo 88 de la Ley de Licitaciones que determinan las condiciones de procedencia de dicho procedimiento no se encontraban dadas, por lo que la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro representada por el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, evadió los procedimiento de licitación; aunado al hecho que, al igual como se mencionó anteriormente, de la investigación efectuada hasta la presente fecha no se desprenden de las actas insertas en la presente causa que tal proceso se haya realizado conforme a la Ley…. En cuanto a los contratos antes referidos, es importante señalar que las empresas “SUMINISTROS R.R., C.A” e “INVERSIONES F. GONZALEZ S.” que contrataron con la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, procedieron a constituir fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento con la Cooperativa de Seguros “Protección Corp de Venezuela, R.S”, sin que ésta estuviese inscrita en la Superintendencia de Seguros, incumpliendo además lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros hecho éste que el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO debió observar por su condición de Alcalde del mencionado Municipio, a los efectos de que se cumplieran con todos los requisitos establecidos en la norma como un buen padre de familia. Por otra parte, la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro representada por el imputado antes señalado, mucho antes de las contrataciones previamente señaladas emitió y canceló una serie de órdenes de pago en el año 2005, las cuales carecían de soportes justificativos que respaldaran el trámite y la cancelación de los gastos, tales como contratos suscritos entre los beneficiarios de las órdenes de pago y la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, facturas, acta de recepción en el caso de la adquisición de bienes, careciendo además tales órdenes de pago de la respectiva disponibilidad presupuestaria, emitiéndose y cancelándose tales erogaciones a favor de terceros e incluso a favor del propio imputado. Igualmente, para el año 2006 fueron emitidas y canceladas por la Alcaldía del Municipio Tucupita, representada por el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, órdenes de pago presuntamente para la ejecución del aludido proyecto, tanto a favor del personal adscrito a la mencionada Administración Municipal, así como en beneficio de terceros, las cuales carecen de justificativos para la correspondiente tramitación y cancelación de tales erogaciones, aunado al hecho que para la fecha en que se tramitaron y cancelaron las referidas órdenes de pago, la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, no contaba con la disponibilidad presupuestaria, siendo dichas ordenes las que se señalan a continuación:
BENEFICIARIO N° FECHA CONCEPTO MONTO BSF.
Agencias Unidas de Automoviles, S.A 031 23/01/2006 Adquisición de una camioneta a ser utilizada en e l proyecto de Langostino Azul 69.635,20
Inversiones Mavi, C.A 049 27/01/2006 Abono a compra de mobiliario de oficina para la sede de Langostino Azul 20.000,00
Comercial Sofiangel 055 30/01/2006 Cancelación de facturas por concepto de fabricación o instalación de valla publicitaria 17.595,00
Comercial Sofiangel 053 30/01/2006 Cancelación de facturas para el diseño, preparación y decoración de paredón principal de la sede del Proyecto 1.863,00
Jesús Rivas 208 15/03/2006 Pago de la remodelación de las instalaciones de la sede de Langostino Azul Sector Paloma 6.000,00
Jesús Rivas 0003 31/03/2006 Proyecto de Procesadora de Camarones y otros rubros Acuícolas 40.000,00
Constructora y Distribuidora Rosillo (Argenis Rosillo) 011 21/04/2006 Abono a contrato firmado con la Alcaldía 50.000,00
Flor Herrera 012 03/05/2006 Pago de Asesoría Jurídica a proyecto de Langostino Azul 250,00
TOTAL BSF. 205.343,20
En este orden de ideas, durante el año 2006 la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro representada por tantas veces mencionado imputado, emitió y canceló órdenes de pago en las que aparecía como beneficiario la propia Alcaldía, así como la Tesorería Municipal de la antes indicada entidad; dichas ordenes fueron emitidas y canceladas para préstamos otorgados al imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO para la cancelación del salario de los empleados de esa Administración Municipal por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 200.000.000,00) ahora DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), además de otros dos (02) préstamos en los cuales no se especifica el concepto del mismo, solamente se señaló que el motivo de dichas erogaciones fueron por concepto de: “PRÉSTAMO SOLICITADO POR EL CIUDADANO ALCALDE DR. EDGAR DOMÍNGUEZ”, ambos préstamos por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00) ahora CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Tales órdenes de pago son las expresadas a continuación:
BENEFICIARIO N° FECHA CONCEPTO MONTO BSF.
Alcaldía del Municipio Tucupita 001 12/01/2006 Adquisición de mobiliario de oficina 100.000,00
Alcaldía del Municipio Tucupita 022 19/01/2006 Alquiler de maquinarias para la elaboración de las lagunas utilizadas en el proyecto y cría de langostino 120.000,00
Tesorería Municipal (Jose Díaz Dellan) 030 20/01/2006 Abono a proyecto por concepto de cría de langostino azul, Adon Díaz Asesoría Técnica 30.000,00
Tesorería Municipal (Jose Díaz Dellan) 029 20/01/2006 Abono a proyecto por concepto de cría de langostino azul. Pedro Pinto. Mejoras y Remodelación de la Sede 30.000,00
Tesorería Municipal (José Díaz Dellan) 052 30/01/2006 Iva 75% Retención factura 0169 189,00
Alcaldía del Municipio Tucupita 267 28/03/2006 Reposición pago Seguros Caracas que salió por la cuenta del Ordinario. Perteneciente al proyecto Langostino Azul 5.263,23
Tesorería Municipal (José Díaz Dellan) 006 17/04/2006 Préstamo solicitado por el Alcalde Dr. Edgar Dominguez para cancelar la 1era. Quin. Abril 2006 de Empleados y Jubilados, Semana N° 15 de Obreros Fijos, rotativos y complemento de rotativos. 200.000,00
Proyecto Langostino Azul 007 20/04/2006 Préstamo solicitado por el ciudadano Alcalde Dr. Edgar Dominguez 45.000,00
Tesorería Municipal (José Díaz Dellan) 008 20/04/2006 Préstamo solicitado por el Alcalde Edgar Dominguez 45.000,00
TOTAL BSF. 575.452,23
Tal como se puede apreciar de las órdenes de pago señaladas en el cuadro que antecede, fueron tramitadas y canceladas varias erogaciones por la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro representada por el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, no solo sin contar con la debida disponibilidad presupuestaria, sino que además dio a los recursos aprobados por el Ejecutivo Nacional para la ejecución de la obra “Núcleo de Desarrollo Endógeno para la cría, engorde y procesamiento de Langostino Azul en 24 Lagunas Artificiales en el Municipio Tucupita”, un destino distinto o contrario al previamente establecido en los gabinetes móviles efectuados por el Ejecutivo Nacional, así como en el fideicomiso suscrito por el Banco de Desarrollo de Venezuela (BANDES), tal como se expresó anteriormente.
Posteriormente, en fecha 11 de Abril de 2007 el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO en representación de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, solicitó al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal de la citada localidad la aprobación de un crédito adicional por un monto de OCHOCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 813.190.243,06) ahora OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 813.190,24), para la ejecución del tantas veces señalado proyecto, desglosando dicho crédito adicional de la siguiente manera:
Construcción de Estanques para Cultivos de Camarones y otras Especies Acuícola 405.443,25
Cancelación de Proyecto de Estudio Impacto Ambiental 35.000,00
Cancelación de Cava para Refrigeración de Camarones y otras Especies Acuícolas 150.000,00
Culminación de Planta Procesadora para camarones y otras Especies Acuícolas 267.746,99
Total del Crédito Adicional 813.190,24
En cuanto al crédito adicional arriba descrito, es importante señalar que el para entonces Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro estaba en la obligación de asignar a la partida presupuestaria correspondiente los recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional a través del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) y distribuirlos a nivel de Actividades, Partidas Genéricas y/o Especificas, Sub-Partidas, respectivamente, antes de solicitar al Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro la incorporación de la totalidad del crédito adicional aprobado por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.894.714.214,46) ahora UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.894.714,21), todo ello con el objeto de garantizar la sinceridad en la ejecución de los recursos disponibles y la confiabilidad de la ejecución física de la obra, por cuanto ésta debe iniciarse siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria (incorporación preventiva de las asignaciones presupuestarias). Sin embargo, el Órgano Legislativo de la referida entidad municipal a solicitud del referido imputado, aprobó únicamente, con respecto al citado crédito adicional, la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 813.190.243,06) ahora OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 813.190,24), sin la discriminación y codificación de las partidas presupuestarias equivalentes a los gastos que se pretendían realizar para el desarrollo del proyecto en referencia. En virtud de lo antes referido, se puede apreciar que el monto solicitado por el imputado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, en su condición de Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, para la aprobación del crédito adicional a los fines de imputar al presupuesto de dicho ente municipal, difiere del monto aprobado por el Ejecutivo Nacional para la ejecución del proyecto “Núcleo de Desarrollo Endógeno para la cría, engorde y procesamiento de Langostino Azul en 24 Lagunas Artificiales en el Municipio Tucupita”, toda vez que el monto aprobado por el Ejecutivo Nacional fue de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.894.714.214,46) ahora UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.894.714,21) aunado al hecho que dicha incorporación al presupuesto fue realizada con posterioridad a la cancelación de la órdenes de pago y de las contrataciones referidas. Es preciso señalar que las órdenes de pago previamente aludidas concernientes a los años 2005 y 2006, fueron canceladas antes de realizar las tres (03) contrataciones identificadas bajo los números ALC-VP REPÚBLICA-0001-2006, ALC—V.P REPÚBLICA-002-2006 y ALC-V.P REPÚBLICA-001-2006 mencionadas con anterioridad, así como de la aprobación del crédito adicional solicitado por el imputado, como se ha explicado anteriormente, es decir, que en su condición de Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro autorizó la cancelación de órdenes de pago sin contar con la disponibilidad presupuestaria. Igualmente, se puede apreciar que la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, representada por el imputado, emitió y canceló una orden de pago para la supuesta elaboración del “PROYECTO DE PROCESADORA DE CAMARONES Y OTROS RUBROS ACUÍCOLA”, cancelando para ello la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) ahora CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), siendo el beneficiario de dicha orden el ciudadano JESÚS RIVAS, cancelando dicho monto mediante la orden de pago signada bajo el número 003-06 de fecha 31/03/2006, sin que conste que dicho ciudadano realizara tal proyecto relacionado con la referida obra, a pesar que el mismo ya había sido cancelado, es decir, el imputado realizó un pago sin percibir la debida contraprestación del servicio por el cual ya se había cancelado con anterioridad. En otro orden de ideas, es importante resaltar que la Contraloría del Estado Delta Amacuro mediante informe de fecha 09-02-2007, notificó a la Contraloría General de la República, que en relación a los pagos realizados a los ciudadanos JOSE ELIAS DELLAN, titular de la cédula de identidad número V-9.860.219, mediante cheques N° 11001030 y 85002029, ambos por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) ahora TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); y al ciudadano JOAQUIN AGUILAR VIERA, mediante cheque N° 41146076, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 260.000.000,00) ahora DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), el órgano contralor del Estado Delta Amacuro recibió en fecha 08/02/2007 comunicación sin número suscrita por el ciudadano ADON DIAZ quien expresó que en relación a la orden de pago identificada con el número 030 de fecha 20 de Enero de 2006 por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) ahora TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) fue por un préstamo que dicho ciudadano le efectuó a la Alcaldía del Municipio Tucupita. Igualmente en esa misma fecha el ciudadano PEDRO PINTO dirigió comunicación S/N en la cual expresó que en ningún momento firmó la orden de pago Nº 029 de fecha 20 de Enero de 2006, por concepto de “ABONO A PROYECTO Y CRIA DE LANGOSTINO AZUL” y mucho menos recibió la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) ahora TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), desprendiéndose de tales actuaciones que el imputado EDGAR DOMINGUEZ en representación de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro distrajo en beneficio de los ciudadanos antes señalados bienes del patrimonio público que le fueron confiados para su debida administración, en virtud de la realización del proyecto tantas veces mencionado. En atención a las actuaciones antes referidas, es oportuno señalar que todo Funcionario Público o particular que esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas pertenecientes a la Administración Pública, deben actuar con la misma responsabilidad y cuidado con el que ha de proceder un buen padre de familia, en aras de proteger los intereses que le corresponde tutelar”.
El Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por los delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción; solicito que una vez admitida la acusación se ordenara la apertura del debate.
El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del credencial de fecha 01 de noviembre de 2004, suscrita por los miembros de la junta municipal electoral, por medio de la cual proclaman como Alcalde de dicha municipalidad al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, con lo cual quedo probado la condición de funcionario Público de conformidad con el artículo 3 de la Ley Contra La Corrupción; Con el contrato de fideicomiso de fecha 31 de agosto de 2005, suscrito entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y el imputado; con el contrato de Ejecución de obras publicas, sin fecha, suscrito entre la empresa “SUMINISTROS R.R., C.A” y el acusado en su condición de Alcalde del municipio Tucupita; con el acta de obra de fecha 28 de marzo de 2006, mediante la cual se deja constancia del inicio de la ejecución de la obra “Construcción Planta Procesadora de Camarón y mejoras en edificio sede, Municipio Tucupita-Estado Delta Amacuro”, relacionada con el contrato ALC-V.P. REPUBLICA 001-2006 y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan a los folios 152 al 185 de la pieza número 2 del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, que ha quedado demostrado con la el informe preparado por el ente contralor de la republica, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, lleva a la determinación a este Tribunal Unipersonal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con el dinero faltante en las cuentas de la alcaldía y el destino distinto de las partidas presupuestarias que le fueron asignadas al ciudadano acusado en su condición de Alcalde , así como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, como lo es en este caso la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción.
Al haber el ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, admitido los hechos, constitutivos del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, debe este sentenciador, al existir un concurso de delito, aplicar primeramente el artículo 88 del Código Penal.
En cuanto al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, el cual contempla una pena de prisión de tres (03) a diez (10) años, este Juzgador procede a aplicar el artículo 37 del Código Penal, cuya norma sustantiva, faculta a este sentenciador a aplicar la pena entre dos limites, límite inferior al límite superior, en cuyo caso, el término medio normalmente aplicable es de seis (06) años y seis (06) meses de prisión; sin embargo, dado que el acusado es primario y no consta que registre antecedentes penales, este Sentenciador, lleva la pena a imponer en su límite inferior, por lo cual, la pena aplicable por este delito será de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas al pago por vía de multa del 13.34% del valor de los bienes objeto del delito, a cuyo porcentaje se arriba, aplicando la pena pecuniaria en su límite inferior y haciendo la rebaja de un tercio, por la admisión de los hechos.
En cuanto al delito de MALVERSACION GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, el cual contempla una pena de prisión de tres (03) meses a tres (03) años, este Juzgador en estricta aplicación del artículo 37 del Código Penal, lleva la pena a su límite inferior, vale decir tres (03) meses de prisión; sin embargo como quiera, que existe un concurso de delitos, se aplicara la pena del delito o hecho de mayor entidad, mas la mitad de los otros, en este caso la pena aplicar será de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
En cuanto al delito de EVACION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, el cual contempla una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años; este Juzgador lleva la pena a su límite inferior y por cuanto existe un concurso de tipos penales, con penas de la misma especias, se aplica el artículo 88 del Código Penal, quedando en definitiva la pena aplicable por este delito en TRES (03) MESES DE PRISION.
En cuanto al delito de SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, el cual contempla una pena de prisión de uno (01) años a tres (03) años, este Juzgador por aplicación del artículo 37 del Código Penal, lleva la pena a su límite inferior, al contar el acusado con buena conducta predelictual y no registrar antecedentes penales, por lo que la pena quedara en principio en un (01) años de prisión, sin embargo, al aplicar el artículo 88 del Código Penal, se le aplicara solo la mitad de esta pena, quedando en definitiva, la pena por este delito en SEIS (06) MESES DE PRISION.
Al sumar las penas de estos cuatro delitos arriba señalados, la pena en principio que deberá cumplir el acusado será de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Ahora, por cuanto los delitos acusados se tratan de delitos de corrupción, este Juzgador sólo puede rebajar la pena hasta un tercio, ello conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO es de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Igualmente se le condena al pago por via de multa del 13.34% del valor de los bienes objeto del hecho.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/08/1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión medico cirujano, hijo de Atilio Domínguez (v) y Yolanda Guerrero (v), titular de la cédula de identidad Nº 5.337.791 y domiciliado en Carretera Principal Guasina, fundo San Genaro Tucupita estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; e igualmente se condena a la pena pecuniaria de pago por vía de multa del 13.34% del valor de los bienes objeto del hecho, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del patrimonio público y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 16 de febrero de 2015.
4.- Se decreta el cese de las mediadas de coerción personal. Se mantiene las medidas preventivas acordadas por el Juez de Control en la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto el acusado cumpla con el pago de la pena pecuniaria, la cual resulta necesaria para garantizar el fiel cumplimiento del pago de la multa por parte del acusado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal de Juicio, en la ciudad de Tucupita a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
MARIELA MARQUEZ
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