REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000115
ASUNTO : YP01-D-2012-000115
RESOLUCION : 1C-097-2012
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de aprehensión a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 17 de Junio de 2012, según la Trascripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del díada hoy domingo 17/06/2012, hasta las siete horas de la mañana del día de hoy 18/06/2012, aparece una novedad que textualmente dice así: numeral: 11-23:40 Hrs.- PESENTACIÓN Y RETIRO DE LA CIUDADANA/INICIO DE AVERIGUACIÓN DE OFICIO EXPEDIENTE K-12-0259-00847, DELITO CONTRA LAS PERSONAS: Se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el Ambulatorio de CDI, al lado de esta sede se encuentra el cuerpo de una persona de sexo femenino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad presentando una herida en la cabeza desconociendo mas detalles al respecto por tal motivo se le dio inicio a la presente averiguación signada con el número K-12-0259-00847, POR UNO DE LOS Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) conoce del caso los Agentes ADAN POLANCO, ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. Cursante al folio cuatro (04) del presente asunto.
Cursa al folio cinco (05) del presente asunto Inspección Técnica Criminalística Nº 648, Expediente: K-12-0259-00847, de fecha 18/06/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al sitio del suceso.
Cursa al folio seis (06) del presente asunto Reconocimiento Legal nº 260, de fecha 18/06/2012, experticia realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a las evidencias físicas.
Cursa al folio siete (07) del presente asunto Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro: 133, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa al folio ocho (08) del presente asunto Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada a Ia ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio nueve (09) del presente asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 18/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio diez (10) del presente asunto memorandum nº 9700-259-2696, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 18/06/2012, y remitido al Jefe del Laboratorio de Criminalística de la ciudad de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se solicita realice experticia de Ion nitritos y nitratos y experticia hematológica a las evidencias físicas que en ella se especifican.
Cursa al folio doce (12) del presente asunto Reconocimiento Legal nº 260A, de fecha 18/06/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, y realizado a las evidencias u objetos colectados.
Cursa al folio trece (13) del presente asunto Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro: 136, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa al folio catorce (14) del presente asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 18/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio quince (15) del presente asunto Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada al ciudadano FIGUEROA JULIO CESAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio diecisiete (17) del presente asunto acta de investigación penal de fecha 18/06/2012, suscrita por el Agente JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde el ciudadano Figueroa Julio Cesar, identificado en dicha acta, al mostrarles fotografías de los diferentes detenidos reseñados en esta oficina, logrando reconocer al ciudadano YORRK LUIS CIRILO JIMENEZ.
Cursa al folio diecinueve (19) del presente asunto Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada a Ia ciudadana GUILLERMINA MARGARITA FONTALVO CHAVEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio veintidós (22) del presente asunto Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada al ciudadano HECTOR LUIS SOTILLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio veinticinco (25) del presente asunto acta de investigación penal de fecha 18/06/2012, suscrita por el Agente JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde el ciudadano Héctor Luís Sotillo y su concubina Carmen Ofelia Márquez Urrieta, identificados en dicha acta, al mostrarles fotografías de los diferentes detenidos reseñados en esta oficina, logrando reconocer al ciudadano YORRK LUIS CIRILO JIMENEZ.
Cursa al folio veinticinco (25) del presente asunto Trascripción de Novedad, de fecha 19/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita.
Cursa al folio veintiséis (26) del presente asunto Acta de Entrevista, de fecha 19/06/2012, realizada a Ia ciudadana MARQUEZ URRIETA CARMEN OFELIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio veintisiete (27) del presente asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia del fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa al folio treinta (30) del presente asunto Inspección Técnica Criminalística Nº 662, Expediente: K-12-0259-00847, de fecha 23/06/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia del examen microscópico del cadáver.
Cursa al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto memorandum nº 9700-259-2686, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 23/06/2012, y remitido al Jefe del Patología Forense de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se solicita realice Autopsia de Ley al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa al folio treinta y ocho (38) del presente asunto memorandum nº 9700-259-2713, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 25/06/2012, y remitido al Jefe del Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se solicita realice experticia de reconocimiento hematológica a un (01) segmento de gasa confeccionado con fibras naturales.
Cursa al folio cuarenta (40) del presente asunto Reconocimiento Legal nº 262, de fecha 23/06/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, y realizado a un (01) segmento de gasa confeccionado con fibras naturales.
Cursa al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto Orden de Inicio de Averiguación (10-DPIF-F5-0300-2012) de fecha 19/06/2012, suscrita por la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, Mariana Jiménez.
Cursa al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto Acta de Entrevista, de fecha 24/06/2012, realizada al ciudadano GONZALEZ MACHADO DAILOR JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio cuarenta y seis (46) del presente asunto Registro de cadena de custodia, de fecha 23/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro: 137, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro: 132, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto Orden de Inicio de Averiguación (10-DPIF-F5-314-2012) de fecha 03/07/2012, suscrita por la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, Mariana Jiménez.
Cursa al folio cincuenta (50) del presente asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 21/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Cursa al folio cincuenta y uno (51) del presente asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 25/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 17/06/2012; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima esta Juzgadora para establecer que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra involucrada en la comisión del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene la imputada para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida.
Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión de la referida adolescente y sea puesta a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales la búsqueda y aprehensión de la adolescente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA