REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000117
ASUNTO : YP01-D-2012-000117
RESOLUCION : 1C-103-2012
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada el día Miércoles 18/07/2012, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el articulo 582 literal “g” consistente en la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, asimismo literal “b” consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona en este caso de su Representante Legal, literal “c” obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal. Solicito presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias constantes de 18 Folios. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el articulo 582 literal “g” consistente en la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, asimismo literal “b” consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona en este caso de su Representante Legal, literal “c” obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal. Solicito presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo consigno en este acto Actuaciones Complementarias constantes de 18 Folios. De igual forma solicito que las actuaciones sean remitidas para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente Acta. Es todo…”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, y a continuación expuso: “ Esa droga si era mía, de mi consumo personal, entonces cuando me iba a mi casa me pegaron los guardias y me quitaron la droga. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Yudith Ydrogo, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…Esta defensa oída la exposición de la representante del ministerio publico y vista la precalificación que hace la fiscal, va a solicitar la Medida Cautelar de conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo considera esta defensa que mi defendido no cuenta con los medios económicos para cumplir con la caución solicitada por el Ministerio Público. Asimismo oída la manifestación por parte de mi defendido que manifestó que es una persona consumidora, solicito le sea practicado a mi defendido un examen toxicológico. Solicito que la presente causa sea llevada por la vía del procedimiento Ordinario. Copia del Acta. Es todo…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 17/07/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se identifica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-341-2012,de fecha 17/07/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Retención, de fecha 17/07/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada, de fecha 17/07/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Entrevista, de fecha 17/07/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada al ciudadano RODRIGUEZ DIAZ HECTOR JOSE; Registro de Cadena de Custodia, Nº de Caso: DVF911-SIP-341-12, Nº de Registro GNB-099, de fecha 17/07/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Memorandum nº 9700-259-3139, de fecha 17/07/2012, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite al Departamento de Criminalística de la Sub-delegación de Maturín , Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidencias físicas colectadas y solicita se le realice experticia botánica; Acta de de Investigación Penal, de fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce, suscrito por funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se indica el traslado de la comisión policial a realizar la Inspección Técnica; Inspección Técnica Criminalística n° 071, Expediente K-12-0259-01014, de fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil doce, realizada al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Real nº 033, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, a las evidencias colectadas.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “b” “c” y “d”, consistentes en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso de su Representante Legal Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Así como la Obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual forma la prohibición de salir del Estado sin la Autorización del Tribunal
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no está evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es criterio de este Tribunal solicitar al Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones correspondientes, a sí como se le realicen evaluaciones toxicologicas.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA imponerle al la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “b” “c” y “d”, consistentes en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso de su Representante Legal Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Así como la Obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual forma la prohibición de salir del Estado sin la Autorización del Tribunal TERCERO: Notifíquese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la práctica de un Informe Social, por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público, Fiscalía Quinta en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Se ordena anexar las Actuaciones complementarias constantes de dieciocho (18) folios útiles, consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico, al presente Asunto. SEPTIMO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar el examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Corríjase la foliatura del presente asunto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 10:50, horas de la mañana. Es todo, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA.