REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000118
ASUNTO : YP01-D-2012-000118

RESOLUCIÓN N º 2C-0093-2012

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de esta misma fecha: 20 de Julio de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Dos (02) de la presente causa, que siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana del día 19 de Julio de 2012, funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista, Zona Policial N º 02, adscrita a la Secretaria General Sectorial y Orden Público de este Estado, encontrándose en labores de servicio en el casco central, específicamente en la Calle Petión de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, se les acercó una ciudadana de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien les preguntó cómo hacía para recuperar unas cosas y unos objetos robados y cierta cantidad de dinero, entre esos su teléfono Blackberry, los funcionarios referidos le solicitan el número de pin de su teléfono, para tratar de localizarlo mediante el mismo y también le fue solicitado un número de teléfono donde pudieran comunicarse con ella; procedieron los funcionarios a realizar una solicitud del pin, al numeral 22CFD6DP, siendo aceptada tal solicitud, mediante un trabajo de inteligencia y establecen una comunicación, obteniendo información del ciudadano: MALPICA JUNIOR, quien al ser reconocido se le practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró un teléfono celular con las características mencionadas y el número de teléfono que les había manifestado la ciudadana Cecilia, siendo una vez identificado el adolescente e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido dicho adolescente y fue trasladado hasta la sede de la Comandancia Policial de este Estado con las respectivas documentaciones de los objetos y las cosas robadas para verificar si se trataba del teléfono robado e investigar el paradero de las otras cosas robadas, sin embargo el adolescente no quiso colaborar, manifestando que no iba a decir nada. Se remitieron las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de esta Ciudad por orden de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

En fecha 20-07-2012, en horas de la mañana, fueron ingresadas las actuaciones de presentación del adolescente por ante este Tribunal Segundo de Control, a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 20-10-2008, a las 02:00, horas de la tarde.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Solicitó la apertura del Procedimiento Ordinario, así como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presentó actuaciones complementarias constantes de 16 folios, para que se agregasen al asunto y solicitó copia simple del acta.

A continuación la suscrita Juez impuso al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido el adolescente manifestó su deseo de declarar quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “yo compre ese teléfono, pero no conozco quien me lo vendió. ”

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Yudith Ydrogo, quien expone: Vista la Exposición del Defendido así como lo expuesto por la representación fiscal, esta Defensa va ha solicitar se le imponga al adolescente una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, igualmente solicito se le realice informe social y psicológico.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también la manifestación del Adolescente y los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y el Adolescente, se desprende la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Se decreta la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en flagrancia, asimismo de la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; en consecuencia es menester decretar en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, consistente en las presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, advirtiéndosele de que de no cumplir con dicha medida la misma se le revocará y así se acuerda.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N º 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun faltan actuaciones por realizar por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de esclarecer los hechos. Segundo: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico conformadas por 16 folios útiles, en esta audiencia. Tercero: se acuerda la Solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio, en consecuencia se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, consistente en las presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, se acuerdan las copias simples del acta a las partes. Cuarto: notifíquese a la Victima de la decisión dictada en la presente audiencia. Quinto: Se acuerda Oficiar a la Directora de IREMUJER, a los fines de que gestione lo necesario para que sea atendido con un profesional de la Psicología al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Sexto: líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta a los Fines de que se continué con las investigaciones. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Mariamnys Márquez Fiore
La Secretaria.

Abg. Guerlys Hernández