REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000057
ASUNTO : YP01-D-2012-000057

RESOLUCIÓN 1J-030-2012

AUTO ACORDANDO EL INTERNAMIENTO DEL ADOLESCENTE EN LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO

Se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conformado por una pieza, contentiva de ciento veintisiete (127) folios útiles, asunto este remitido a este Juzgado a través de oficio Nº 909-2012 de fecha 21-06-2012 y en el cual figura como acusado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde este Tribunal acordó darle entrada a las presentes actuaciones en los Libros de Causas respectivos llevados por este Juzgado y fija la Apertura de Juicio Oral y Reservado, para el día Martes diecisiete (17) de Julio de 2012 a las 01:00 p.m. horas de la tarde, ordenándose el traslado del adolescente para esa fecha desde la Entidad de Atención Varones Tucupita lugar donde estaba internado con una medida dictada por el Tribunal de Control Uno de esta Sección de responsabilidad penal de Tucupita, 19 de junio de 2012 resolución: 1C-084-2012, de privación preventiva de libertad de conformidad con el Artículo 581 de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien, visto que en fecha 02 de Julio del año dos mil doce, se celebra reunión en la sede de este Circuito Judicial Penal las autoridades de las instituciones integrantes del sistema penal de responsabilidad Penal de adolescentes del estado Delta Amacuro, conformadas por el Licenciado IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter Director General del Sistema de Responsabilidad del adolescente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, IDENTIDAD OMITIDA, la Presidenta del Circuito Judicial Penal, el coordinador de la defensa pública, los cuatro jueces de la sección de responsabilidad penal de adolescentes, en representación del Gobierno estadal el Director General Sectorial de Seguridad y Orden Público, previa a la realización de visita a la Entidad de Atención Tucupita (Varones), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida 19 de abril, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, una vez verificado el deterioro de las instalaciones de dicha entidad de atención, así como los conflictos violentos que se suscitan a intervalos de días, procediendo conforme a los artículos 636, 631 literal h y 638 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procedió a declarar en emergencia la Entidad de Atención, dictándose las medidas de traslado temporal de los adolescentes al destacamento policial ubicado en el Sector Paloma de esta ciudad hasta tanto se concluyan las labores de reparación de la entidad y una vez culminadas, los adolescentes serán retornados a las instalaciones, levantándose al respecto ACTA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA, la cual fue debidamente suscrita por los presentes. Ahora bien, al momento de ser materializado el traslado acordado se verificó que IDENTIDAD OMITIDA, por lo que recientemente alcanzó la mayoría de edad, procediéndose de seguidas a ser trasladado al Comando General de la Policía del Estado Delta Amacuro.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Que fue dictado en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Que el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescentes establece lo siguiente:
“…Internamiento de Adolescentes que Cumplan Dieciocho Años: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción comedida y las circunstancias del hecho y del autor…”

TERCERO: Por cuanto el joven adulto de autos, en virtud de la declaratoria de emergencia de la Entidad de Atención Varones Tucupita, fue trasladado al Comando General de la Policía del Estado Delta Amacuro y en aras de garantizar el interés superior dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes al resto de la población adolescente privada de libertad que se les separare de aquellos que hayan alcanzado la mayoridad pudiendo presentarse situaciones de riesgo para los mismos, es por lo que este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA que se mantenga internado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo medida de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la COMANDANCIA DE POLICÍA DEL ESTADO DELTA AMACURO, donde permanecerá físicamente separado del resto de la población adulta. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía IDENTIDAD OMITIDA informándole que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quedará recluido en esa sede, a la orden de este Juzgado, donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta, remítase anexo copia certificada de la presente resolución. Asimismo se le notifica que deberá trasladar a este Circuito al adolescente para el día Martes diecisiete (17) de Julio de 2012 a las 12:30 p.m. horas de la tarde, a los fines de la realización de audiencia de juicio oral y privado. Notificar a la Dirección de la Entidad de Atención Varones de Tucupita anexando al oficio copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. DIGNA LINARES


EL SECRETARIO



ABG. JESUS GUERRA