REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000066
ASUNTO : YP01-D-2006-000066


RESOLUCIÓN 1EL-0100-2012

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.

JUEZ ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
SECRETARIA ABG. GUERLYS HERNANDEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


DEFENSORA: ABG. LEDA MEJIAS NÚÑEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN que fue impuestas a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales fueron sancionados por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de NORELKIS CEDEÑO, a Cumplir las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (03) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, todas ellas de cumplimiento simultáneo conforme lo establecido en los artículos 626, 625 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, la primera y la segunda en el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que funciona en la Población de Sierra Imataca, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Reglas de conducta consistentes en: Prohibición: No salir después de las 9:00 de la noche de su Residencia; Segunda prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No acercarse a la victima ni a sus parientes o familiares. Realizar cualquier curso de capacitación para el trabajo en programas que realicen las autoridades municipales o nacionales en la región, presentando constancia de inscripción ante el Tribunal de Ejecución y constancia de estudio cada Seis (06) meses; Segundo: No debe salir de la jurisdicción a menos que el Tribunal de Ejecución lo considere conveniente.

Ahora bien, Revisada como ha sido la presente causa se observa que consta de autos las constancias emanadas del CMDNNA, del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, mediante las cuales Consta que los Adolescentes de Autos Cumplieron con las Sanciones impuestas por este Tribunal, así mismo consta de autos Oficio proveniente de la Profesora Nilvia Páez, Presidenta del CMDNNA, del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa a este Tribunal que los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cumplieron con las Sanciones Impuestas por este Tribunal, se procediéndose de seguidas a determinar si procede el cese de la sanción y en ese sentido este Tribunal revisa las actas observando que efectivamente consta en autos el cumplimiento de las Sanciones impuestas por este Tribunal, tales son: : LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (03) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, todas ellas de cumplimiento simultáneo conforme lo establecido en los artículos 626, 625 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, designándose como ente supervisor al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que funciona en la Población de Sierra Imataca, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Reglas de conducta consistentes en: Prohibición: No salir después de las 9:00 de la noche de su Residencia; Segunda prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No acercarse a la victima ni a sus parientes o familiares. Realizar cualquier curso de capacitación para el trabajo en programas que realicen las autoridades municipales o nacionales en la región, presentando constancia de inscripción ante el Tribunal de Ejecución y constancia de estudio cada Seis (06) meses; Segundo: No debe salir de la jurisdicción a menos que el Tribunal de Ejecución lo considere conveniente.


Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que el control de la ejecución de la sanción es fundamental siendo el juez de ejecución el garante de la y vigilancia de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que cumpliendo el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su total cumplimiento y en consecuencia se declara la Libertad Plena de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS por su debido cumplimiento y la LIBERTAD PLENA a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Profesora Nilvia Páez, Presidenta del CMDNNA, del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA DUARTE MENDOZA.

LA SECRETARIA


ABG. Guerlys Hernández.