REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO, Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


EXPEDIENTE Nº 9158-2012.
DEMANDANTE: Ciudadana LIGMER GOMEZ DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Avenida N° 01, casa N° 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cédula de identidad N°.8.951.627.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.769
DEMANDADO: Ciudadano HILDEMARO ANTONIO CAÑAS ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.929.564, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Avenida 01, casa Nº 07, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: DIVORCIO.

Por libelo de fecha de presentación 03/07/2012, la ciudadana LIGMER GOMEZ DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Avenida N° 01, casa N° 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cédula de identidad N°.8.951.627, asistida por el Abg. JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.769, presentó demanda de DIVORCIO contra el ciudadano HILDEMARO ANTONIO CAÑAS ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.929.564, fundamentándola en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En auto fechado 04/07/2012, este Tribunal admite la demanda, ordenando la citación personal del demandado, y la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12/07/2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 18/07/2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano HILDEMARO CAÑAS, previo auto se agrego a los mismos.
En diligencia fechada 23/07/2012, los ciudadanos HILDEMARO ANTONIO CAÑAS ESTEVES y LIGMER GOMEZ DE CAÑAS, asistidos por los Abogados JOSE RAMON DIAZ TOVAR y CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.769 y 24.265 respectivamente, desisten del procedimiento de Divorcio, y solicita el desglose del Acta de Matrimonio original, marcada con la letra “A”, fotocopias de las partidas de nacimiento y cédula de identidad marcada con las letras “B” y “C” respectivamente, fotocopias de los documentos de los bienes tales como: una parcela de terreno, una casa familiar, un vehículo marca Mitsubishi, una empresa mercantil, un puente de alineación, una balanceadora, marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G” y “H” respectivamente.
Este Tribunal, antes de pronunciarse sobre el pedimento realizado por la partes en el presente juicio, pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Teniendo en cuenta lo establecido en la norma adjetiva civil, es claro que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante el convenimiento, en el caso concreto que nos ocupa, las partes demandante y demandado, ambos están de acuerdo en el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio, lo cual esta ajustado a Derecho, y no es contrario a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley , es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Conforme lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA El DESISTIMIENTO del presente procedimiento, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo conforme el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución del documento original solicitado marcado con la letra “A” dejando en su lugar copia certificada, así como las copias simples marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” respectivamente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

El Secretario,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, y se archivó. CONSTE.


Secretario








LAMS/mary.