REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2012-000027

SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000027
PARTE ACTORA: LEVIS ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.335.107
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.022
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS SANTA INEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano LUIS EDUARDO RAMONY GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.925.033
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de julio de 2012, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55pm), comparecen voluntariamente a una Audiencia especial de Mediación, por un lado la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el números 113.022, quien es la apoderada judicial del ciudadano LEVIS ARMANDO RODRIGUEZ, identificado en el encabezado de la presente acta y por la otra parte el abogado MANUEL MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.163, actuando en nombre del ciudadano LUIS EDUARDO RAMONY GARCIA, Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto, en cheque Nº 92540008 del banco BICENTENARIO, girado a favor del numero de cuenta Nº 0175 0603 03 0071480742, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la apoderada judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; así mismo solicita que el cheque quede en resguardo de este Tribunal en la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal acuerda la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para el resguardo del cheque Nº 92540008 del banco BICENTENARIO, a nombre del ciudadano LEVIS ARMANDO RODRIGUEZ, (parte actora); de la misma forma este Tribunal ordena el archivo del expediente una vez que el beneficiario retire el cheque consignado como pago de sus prestaciones sociales. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO





Apoderada Judicial de la Parte Actora





Abogado de la Parte Demanda







SECRETARIO

















Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM