REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : YP21-L-2012-000022
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000022
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 8.536.965
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.022
PARTE DEMANDADA: CAUCHERA FIGUEROA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.012.631
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.462
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes veinte (20) de julio de 2012, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado el ciudadano EMILIO JOSE CARABALLO RODRIGUEZ, conjuntamente con su apoderad judicial, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el números 113.022, según consta de poder debidamente notariado, que corre inserto a los autos (folios 20 y 23) y por la otra parte el abogado LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.46; quien es el apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA representante legal de la parte demandada empresa CAUCHERA FIGUEROA, según consta de poder apud-acta, que corre inserto a los autos (folios 32 y 33) Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en dos (2) partes, de la siguiente manera: en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00), en cheque Nº 66138726 del banco VENEZUELA, girado a favor del numero de cuenta Nº 0102 0470 46 0001023141 y para el día diez (10) de agosto de 2012, MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00), para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de julio de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 9:32 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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