REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2012-000019

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000019
PARTE ACTORA: Luís José Milano, Castulo Emilio Herrera, Genaro José Medina Estévez, Juan Carlos Flores Marichales Y William José Sotillo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V- 9.863.103, V- 12.740.698, V- 8.952.700, V-17.525.388 y V- 16.698.629 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA HERMANOS LAYAS, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano JUAN RAUSSEO VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.012.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy miércoles 04 de julio de 2012; comparecen voluntariamente a esta sala de audiencia los ciudadanos Genaro José Medina Estévez, Juan Carlos Flores Marichales , Castulo Emilio Herrera, Luís José Milano y William José Sotillo, quienes son la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022; identificados todos al inicio de la presente acta y por la demandada el ciudadano JUAN RAUSSEO VALDEZ; quien es el representante legal de la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTORA HERMANOS LAYAS, C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.012.631. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente constancia de haber convenido y realizado un primer pago a los trabajadores en fecha 18 de junio del año 2012, siendo aceptado y reconocido por los trabajadores en este acto; en tal sentido la parte demandada deja establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.910,58), pagaderos para el día miércoles 18 de JULIO de 2012, desglosado de la siguiente manera: Genaro José Medina Estévez, la cantidad de Bs. 18.763,79, para un total de 35.000,00 (según acta de compromiso de pago) Juan Carlos Flores Marichales la cantidad de Bs. 5.437,58, para un total de 20.000,00 (según acta de compromiso de pago) Castulo Emilio Herrera la cantidad de Bs. 9.472,71 para un total de 25.000,00 (según acta de compromiso de pago), Luís José Milano la cantidad de Bs. 9.472,71para un total de 25.000,00 (según acta de compromiso de pago) y William José Sotillo la cantidad de Bs. 15.763,79 para un total de 35.000,00 (según acta de compromiso de pago), para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por la parte actora; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora







Apoderada Judicial de la Parte Actora





Parte Demanda





SECRETARIA





Hora de Emisión: 12:02 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM