REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2012-000024
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000024
PARTE ACTORA: ROBERTH JESUS LEON, titular de la cedula de identidad número V- 9.867.506
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES XIII, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano CARLOS MIGUEL ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.853.504
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.745
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado el ciudadano ROBERTH JESUS LEON, identificado en el encabezado de la presente acta, conjuntamente con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el números 113.022 y por la otra parte el abogado JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.745, quien es el apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA INVERSIONES XIII, C.A., según consta de poder apud-acta, que corre inserto a los autos (folios 28 y 29). Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.533,36), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto, en cheque Nº 22342935 del banco BANESCO, girado a favor del numero de cuenta Nº 0134 0986 24 9861003056, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Demanda







SECRETARIO


















Hora de Emisión: 11:04 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM