REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Acta de Conciliación previa solicitud de las partes.
ASUNTO: YP21-L-2012.000021.
PARTE ACTORA: YOENIL JOSE YAGUARIN SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.665.794.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
ASESOR JURIDICO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JULITZA CORREA, I.N.P.R.E Nº 101.600.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy viernes trece (13) de Julio de 2012, previa solicitud de las partes, acordó este Tribunal la audiencia conciliatoria en la cual comparecen ante este despacho la procuradora de trabajadores, Abg. FRANEIRA RIOS, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022, en su condición de apoderada judicial de la (PARTE DEMANDANTE). Asimismo comparece por la (PARTE DEMANDADA), Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, representada en este acto por la ciudadana Abg. JULITZA CORREA, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 101.600, en su condición de Asesor Jurídico, según se puede evidenciar del documento consignado en este acto. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos establecidos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, han llegado al siguiente acuerdo: a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido: que debido a que la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, no cuenta en la actualidad con recursos que le permitan cancelar las prestaciones sociales al Ex – Trabajador, sin embrago en nombre de mi representada ofrezco pagar al ciudadano: YOENIL JOSE YAGUARIN SALAZAR, plenamente identificado en autos, la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 26/100 (21.521.26/100) que serán cancelados en tres (03) cuotas, pagadera la primera el día 15 de febrero de 2013, por la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 37/100 (6.456.37/100), la segunda el día 28 de febrero de 2013, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 37/100 (6.456.37/100), , y la tercera y ultima cuota pagadera el día 15 de marzo de 2013, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 37/100 (6.456.37/100), para así cumplir con el pago de las prestaciones sociales del ex - trabajador, dichos montos deberán ser consignados mediante cheque por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este, Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderado judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta, en virtud del acuerdo suscrito no se hace necesario remitir la presente causa la Juzgado de Juicio de Este Circuito Judicial.
CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, El plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en la ley Orgánica del Publico Municipal, en cuanto a la ejecución voluntaria, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de Julio de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
PATE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA
SECRETARIO JUDICIAL.
Abg. JOVANNI MORENO
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