REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACIÓN POSITIVA)

ASUNTO Nº: YP21-L-2012.000017.

PARTE ACTORA: WILLMARYS YOSHIRA RODRIGUEZ RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 20.160.386.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado. ELIO ARZOLAY PITRE. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.024.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION”.
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada. JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.932.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy lunes treinta (30) de Julio de 2012, comparecen ante este despacho la ciudadana: WILLMARYS YOSHIRA RODRIGUEZ RUIZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 20.160.386, debidamente asistida por el Abog. ELIO ARZOLAY PITRE, I.N.P.R.E. Nº 88.024, en su condición de parte demandante, de igual manera comparece la Parte Demandada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, representada en este acto por la ciudadana: Abg JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ, Titular de cedula de identidad Nº 10.293.945, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 83.932, según se puede evidenciar del documento poder conferido ante la Notaria Publica del Municipio Libertador del Distrito Capital consignado en este acto en copia simple, constante de cinco (05) folios útiles, fue agregado a los autos de la referida causa. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, la representación judicial de LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a la ciudadana: WILLMARYS YOSHIRA RODRIGUEZ RUIZ, plenamente identificada en autos, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 88/100 (25.921.88/100) pagaderos el día viernes diez (10) de agosto de 2012, Los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitima beneficiaria previa solicitud de esta, Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder con la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el abogado asistente de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tiene nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. El plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría Genera de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PATE DEMANDANTE.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA





SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO





Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012.000017.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.