REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH11-V-2005-000051
Revisado como ha sido el presente asunto y vista que según auto de fecha 30-01-2009, que riela al folio 132, se acordó el cierre del presente asunto, siendo que el mismo se encontraba en etapa de ejecución y tratándose de que es un asunto de Obligación de Manutención con medidas de embargo decretadas no podía cerrarse el presente asunto.

Vista la diligencia presentada por la Ciudadana ROSALBA TASAMA DE DURAN, que riela al folio 133 del presente asunto, solicita la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto en beneficio de la joven adulta EMILI MARCANO TASAMA, y visto que en fecha 26 de abril del presente año, se fijo oportunidad para sostener entrevista con la joven adulta precitada, y en fecha 03-05-2012, siendo la oportunidad fijada comparece la joven adulta en su carácter de beneficiaria en el presente asunto, y según la manifestación este Tribunal, observa:

Manifiesta la beneficiaria, según, acta de entrevista, –ver acta que riela a los folios 146 y 147-

“...omissis… comparece ante este despacho la joven Adulta EMILY BEATRIZ MARCANO TASAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.676.321, estudiante de Comunicación Social en la Universidad Bicentenaria de Aragua, Núcleo Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, domiciliada en la Urbanización Los Mangos, Calle Europa, Manzana III, Casa Nº B-5, Puerto Ordaz Estado Bolívar…omissis…

Ahora bien, delimitado el punto controvertido del presente pronunciamiento, corresponde a este despacho en primer lugar, recalcar que es clara la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 453 cuando establece que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de dicha Ley será el de la residencia del niño o adolescente, en el presente asunto se trata de una joven adulta que ha modificado su domicilio a otro Estado, no viviendo en el domicilio Procesal de la madre quien si habita en el Estado Delta Amacuro.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Artículo 47. La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni el cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (Cursivas y subrayados del Tribunal).

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal d), 453 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de este asunto y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a fines de que decida de dicho juicio. Y Así Expresamente Se Decide.
La Jueza Provisoria


Abog. Vilma Martorelli

La Secretaria



Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: