REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YH11-V-2008-000136
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que consta que en fecha 08 de octubre de 2008, compareció ante el extinto Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el Ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de voluntariamente aportar una pensión de Alimentos hoy Obligación de Manutención, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando se librara boleta de notificación a la Ciudadana COLISANDRA DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ, Plenamente identificada.
En fecha 08-10-2008, se libro la respectiva boleta de notificación a la Ciudadana COLISANDRA DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ, cuya notificación fue debidamente cumplida, posteriormente en fecha 27 de junio de 2012, comparece la Ciudadana COLISANDRA DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ, solicitando la entrega de la suma que se encontraba depositada en la cuenta de este Tribunal y que corresponde a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se autorizo a la OCC a los fines de entregar el dinero correspondiente, y vista la manifestación de la ciudadana en estar conforme con la entrega de la suma y por cuento, se entiende como un convenimiento tácito de la Obligación de Manutención. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de convenir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y por cuanto según oficio de la OCC, que riela al folio 46 del presente asunto, informan que no hay dinero correspondiente a este asunto pendiente por entregar y no habiendo controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:20 AM
Asistente que realizo la actuación: