REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YH11-X-2010-000112
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos JESUS RAMON VELASQUEZ, MARIOLBIS DEL JESUS VELASQUEZ ROBLES y LUIS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-9.859.170, V-21.083.487 y V-24.120.887, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, asunto signado con el Nº YH11-X-2010-000112, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, cuyos beneficiarios son mis hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados. Ahora bien, actualmente mis hijos cuentan con la edad; la primera con veintiún (21) años de edad, tiene un hijo de tres meses de nacido y el segundo no estudia. Por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que recibo por ante el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza, del Estado Delta Amacuro, por prestar servicios como obrero, en tal sentido se oficie lo conducente al Director de Recursos Humanos del referido organismo, para que no retengan las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con respecto al Ciudadano JESUS RAMON VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.170, razón por la cual se acuerda librar oficio al Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza, del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Expídanse por Secretaria, dos (02) juegos de Copias Debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: