REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2010-000043

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que versa sobre un procedimiento de OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual fue presentado en fecha uno (01) de octubre de 2010, signado con el numero YH11-V-2010-000043, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho Judicial, acción esta incoada por el Ciudadano JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la Ciudadana NOEMI DEL VALLE RINCONES, todos plenamente identificados en autos.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que se evidencia la existencia de un asunto signado con el numero YP11-J-2011-000092, correspondiente a este mismo Despacho Judicial el cual versa sobre un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (Separación de Cuerpos) declarada en fecha 24-03-2011 y posteriormente se solicito la conversión en divorcio la misma declarada con lugar en fecha 16-04-2012, en donde se homologaron las instituciones familiares según consta a los folios que van del 13 al 15 del asunto YP11-J-2011-000092.
Ahora bien, El conocimiento que este Tribunal ha expresado y utilizado en el presente asunto, relacionado con la OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es un conocimiento obtenido con ocasión exclusiva de las funciones jurisdiccionales de este Tribunal.
Esta Juzgadora por razón fundada de hechos, mantuvo en conocimiento los hechos de ambos asuntos por cuanto en toda instancia el asunto YP11-J-2011-000092, fue objeto de mi estudio y revisión según actas procesales y a través del Sistema manejado en la administración de justicia, lo cual podría perfectamente considerarse y aplicarse además la figura jurídica de la Notoriedad Judicial, pues como quiera fueron homologadas las instituciones familiares entre ellas la obligación de manutención por un monto igual en los dos (02) asuntos, lo que hace presumir el convenimiento real de ambas partes, por cuanto fue solicitada la ejecución de la sentencia que homologa los acuerdos.
Sobre este último aspecto en particular sobre si debe esta juzgadora o no aplicar la notoriedad judicial en el presente asunto en aras del aprovechamiento de la información que el Tribunal obtiene con ocasión del ejercicio de su actividad jurisdiccional, considero valido el atributo de la justicia por cuanto se considera que La notoriedad Judicial consiste en el aprovechamiento de hechos conocidos por el juez en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a hechos aislados o de índole privada, ya que son de conocimiento adquirido como juez ejerciendo las funciones propias de la justicia en esfera de sus funciones.
Aun y cuando no son hechos motivados por la misma razón si consta y se evidencia, que las mismas comprenden entre otras el hecho cierto y demostrado que es el beneficio de la manutención para los niños precitados voluntariamente por parte de su padre el Ciudadano JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA, el cual no podrá dar impulso procesal al presente asunto por cuanto el objeto del mismo ya fue homologado y es procedente por cuento no es razón ni tiempo para que cambiaran los supuestos de la manutención. Por lo tanto en este caso es considerado procedente declarar la notoriedad judicial.
Se evidencia la existencia de un hecho cierto comprobable, y encontrándose el presente asunto en etapa de sustanciación, y conforme a la aplicación de la notoriedad judicial, en este Circuito Judicial de Protección, en el Archivo se encuentra un Asunto YP11-J-2012-000092, el cual fue conocido por esta misma Juzgadora en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y debidamente sentenciado en fecha 16-04-2012.
En este sentido y vista la existencia de la sentencia de Divorcio de fecha 16-04-2012 que riela a los folios 13 al 15 del asunto YP11-J-2012-000092, y el hecho cierto y comprobable del convenimiento de la manutención entre los Ciudadanos Demandado y demandante de autos en el presente asunto, padre de los niños precitados, y a los fines de verificar hechos y en virtud de que no se está constriñendo derecho alguno a los niños, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda. El Cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, de igual manera por estar paralizada la presente causa, se acuerda la notificación de las partes de acuerdo al artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta y una vez que el secretario deje constancia en autos cierre y archívese el presente asunto. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria



Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: