REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000264

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: BIANNY JOSE RAMIREZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.696, residenciado en Urbanización Argimiro García de Espinoza, Sector La Perimetral, Transversal 3, calle 2, casa numero 07, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-8820063, y CRISLEIDA DEL CARMEN PEREZ MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.800, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Manamo, calle 04, las margaritas, casa s/n, de esta ciudad, teléfono de contacto 0424-9347741, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de junio de 2012, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de obligación de manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00) mensual, a partir del 01-07-2012.

SEGUNDO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, a sufragar un bono especial por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) destinado a la compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: el padre manifiesta que los niños gozan de seguro colectivo, que les corresponde como empleado del Ministerio Publico, teniendo una cobertura de Hospitalización Cirugía y Medicinas.
CUARTO: el padre se compromete a que se le descuente, el veinte por ciento (20%) de bono vacacional, aguinaldos, y prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, para lo cual solicita se oficie a la Oficina de personal del Ministerio Publico.

QUINTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) de lo aumentado.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: