REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000112

Vista la incomparecencia de las partes, por ante este Tribunal en oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000112, contentivo del procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), interpuesto por el ciudadano: LUIS GERARDO ROA TORRES, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.795.278, domiciliado en el Barrio La Bandera, Avenida Principal, frente al Restaurant Mi Corralito, Casa S/N, Parroquia J. Vidal Marcano del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: KEIRIS LOREN ESTRADA ZAMORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.164.001, domiciliada en LA CALLE Sucre, Casa Nº 60-A, parroquia San José del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, visto que el Ciudadano: LUIS GERARDO ROA TORRES, antes identificado, parte demandante, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto al Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal declara DESISTIDO el presente proceso, en virtud de tratarse de una demanda de Obligación de Manutención donde es obligatoria la presencia de la parte demandante a la audiencia, se resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a las partes que no podrán presentar nuevamente su pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria





Hora de Emisión: 2:44 PM
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