REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH11-V-2003-000195

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del oficio numero 068-2012, en donde envían informe de gestión realizado por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, en donde según informe de fecha cuatro (04) de julio del presente año, en donde la demandante de autos ADA MARÍA MATA DE DOMINGUEZ, en el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, manifiesta que sus nietos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde hace muchos años se encuentran bajo la responsabilidad y cuido desde hace muchos años de sus padres, ya que mejoraron sus condiciones y en la actualidad tienen los medios como tenerlos y solicita cerrar la presente causa, y desiste de la causa y el cierre del presente procedimiento en virtud de lo aportado, y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento, conforme a los dispuesto en el artículo 404, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia del acta remitida y suscrita por la Ciudadana ADA MARÍA MATA DE DOMINGUEZ, y se constata la manifestación de la voluntad de extinguir el presente procedimiento por cuanto la situación que dio origen a la demanda fue resulto por los padres, ya que en la actualidad tienen los medios para mantenerlos y habitan con sus padres y ya varios son mayores de edad, lo cual por el interés superior y beneficio de los otrora niños hoy adolescentes y jóvenes adultos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo manifestado y no habiendo materia sobre la cual decidir y vista la voluntad del desistimiento de la acción y el procedimiento es por tal motivo que se declara la extinción de la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 396 y 404 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario







Hora de Emisión: 11:09 AM
Asistente que realizo la actuación: