REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000456

Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000456, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JEAN CARLOS FLORES y MIRVELIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.866.987 y V-13.122.253, domiciliados en el Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que las partes ciudadanos: JEAN CARLOS FLORES y MIRVELIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE FLORES, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:17 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000456