REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000118

Vista la incomparecencia de las partes, por ante este Tribunal en oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en fase de Mediación, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado con el YP11-V-2012-000108, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ROMELIA DEL VALLE GARCIA MACOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.410.832, domiciliado en San francisco de Guayo, Parroquia Padre Barral, Casa S/N del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JUAN SIMON BERIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.954.065, domiciliado en el Palomar, Calle 4, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, visto que la Ciudadana: ROMELIA DEL VALLE GARCIA MACOTERA, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto al Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal declara DESISTIDO el presente proceso, en virtud de tratarse de una demanda de Obligación de Manutención donde es obligatoria la presencia de la parte demandante a la audiencia, se resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a las partes que no podrán presentar nuevamente su pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria





Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: