REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000040

Revisado como ha sido el presente asunto y analizado el contenido del oficio numero FRNS/DA-D 099-12, remitido a este Despacho Judicial por el Abogado Evensander Flores, en su condición de Coordinador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Sendero de Luz y Esperanza”, y visto que por error involuntario se coloco al realizar la resolución en el presente asunto en el particular SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre CAROL ELENA SALAZAR VARGAS, en la sentencia que corre inserta a los folios que van del 06 al 07 del presente asunto, siendo lo correcto ROSIRIS DEL VALLE DIAZ PALMA, y visto quien suscribe que se indico en anterior oportunidad de manera errónea el contenido de Sentencia de Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia de que el contenido correcto de la Sentencia es la siguiente:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: JIM RONIER HERNANDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.882, domiciliado en la siguiente dirección: Comunidad de Volcán, vía Principal, al lado de Inversiones Limada, del Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, telefónico 0426-2958204, y ROSIRIS DEL VALLE DIAZ PALMA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.409, domiciliada en la siguiente dirección: Paloma, la frontera, cerca de la Bodega la Frontera, Casa S/N,, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-9937118, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 24 de Enero de 2012, en beneficio de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre ROSIRIS DEL VALLE DIAZ PALMA, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre de cada año entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas, cada progenitor.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria







Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: