REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000217

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia de fecha 10-07-2012, en donde manifiesta la Ciudadana EGLIS DEL VALLE GOMEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad numero V-11.206.551, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por la Ciudadana Abogada RONNERIS GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 115.746, en donde manifestó la voluntad de desistir del presente asunto de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto manifiesta el deseo de desistir y observado que tal como se desprende expresa el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento ya que se deja constancia que no existe coacción alguna, siendo su voluntad la de desistir. Así las cosas, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal k, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y visto el desistimiento se cuerda la devolución de los originales que rielan a los folios que van del 02 al 09 del presente asunto, y en consecuencia por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Vilma Martorelli



El Secretario






Hora de Emisión: 3:04 PM
Asistente que realizo la actuación: