REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000184


AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: ADRIANNYS CAROLINA SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.246, domiciliada en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana: ADRIANNYS CAROLINA SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.246, domiciliada en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.

Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, falleció a consecuencia de EDEMA CEREBRAL HEMORRAGIA CEREBRAL TRUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, el Ciudadano: CHERWIN KEY LONGART ROMERO, quien en vida fue venezolano, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.412, padre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente. Que el referido Ciudadano prestó sus servicios adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el referido ente Gubernamental y otras instituciones públicas y privadas, de los cuales tienen derechos sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana ADRIANNYS CAROLINA SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.246, domiciliada en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral que existió entre el Ciudadano CHERWIN KEY LONGART ROMERO, y la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y cualquier institución pública o privada, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 09, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano CHERWIN KEY LONGART ROMERO, el carácter de herederos que tienen sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 12 al 29 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificadas de las actas de nacimiento, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano CHERWIN KEY LONGART ROMERO, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación laboral que existió entre la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y cualquier institución pública o privada, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, por el fallecimiento del Ciudadano: CHERWIN KEY LONGART ROMERO, interpuesto por la Ciudadana: ADRIANNYS CAROLINA SALAZAR MENDOZA. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: ADRIANNYS CAROLINA SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.246, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante La Gobernación del Estado Delta Amacuro y Cualquier otra Institución Pública y Privada, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: CHERWIN KEY LONGART ROMERO, quien prestaba sus servicios ante el ente Gubernamental ya mencionado, líbrese el oficio correspondiente.

Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria





Hora de Emisión: 2:33 PM
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