REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000208

El día 04 de junio de 2012, los Ciudadanos: JOSE GREGORIO SALAS y AILYN OCNELYS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.209.537 y V-13.057.704, respectivamente, domiciliados, el primero en Urbanización Villa Bolivariana, calle 03, casa 02, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la segunda, en Valle Encantado, la Vía Pica de Cocuina, Casa S/N, del Municipio Tucupita Capital del estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 162.148, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta de matrimonio número (69) que riela al folio 03 marcada con la letra A. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos adolescentes que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con diecisiete (17), dieciséis (16) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas de nacimientos que rielan a los folios 04 Y 05 respectivamente en su orden. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Vía Pica de Cocuina, Casa S/N, del Municipio Tucupita Capital del estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO SALAS y AILYN OCNELYS VELASQUEZ,. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos Adolescentes:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con diecisiete (17), dieciséis (16) años de edad respectivamente.

En fecha El día 04 de junio de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 06 de junio de 2012, y se acordó fijar para el día 25 de junio del presente año la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna: “Ratificamos nuestra solicitud en las mismas condiciones que lo haríamos con el escrito que fuera presentado en este Despacho Judicial en fecha 04-06-2012. Así mismo, le señalamos al Tribunal, que ratificamos que nos encontramos separados de hecho por más de 5 años, específicamente desde 17-05-2006, ejerciendo la custodia de nuestros hijos, la progenitora ya identificada, quien seguirá ejerciéndola. Finalmente ratificamos las instituciones familiares en los mismos términos en que lo fijamos en el escrito de solicitud.” y se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS y AILYN OCNELYS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.209.537 y V-13.057.704, respectivamente, domiciliados, el primero en Villa Bolivariana, calle 2, Casa Nº 11, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y la Segunda en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 7 con carrera 11, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según copia Certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos: JOSE GREGORIO SALAS y AILYN OCNELYS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus menores hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS y AILYN OCNELYS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: AILYN OCNELYS VELASQUEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se acuerda un régimen amplio, respecto al padre, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla. este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Padre ha venido aportando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ósea el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo, mas igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, bono de útiles escolares, y de cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana AILYN OCNELYS VELASQUEZ, y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abog. Vilma Martorelli

La Secretaria




Hora de Emisión: 2:39 PM
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