REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000238

I.-De las Partes

Solicitante: LUIS DANIEL APONTE NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.468, domiciliado en la calle el Comercio, Edificio Ateccel, piso 1, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.

Beneficiario: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), años de edad, domiciliado en la Calle La Paz, Tucupita Estado Delta Amacuro.

Motivo: CURATELA (CURADOR AD-HOC)

Visto escrito de solicitud de CURATELA (CURADOR AD-HOC), presentada por el Ciudadano: LUIS DANIEL APONTE NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.468, domiciliado en la calle el Comercio, Edificio Ateccel, piso 1, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio AYARI DEL VALLE LEON MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.431, quien actúa a favor, en beneficio y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), años de edad, domiciliado en la Calle La Paz, Tucupita Estado Delta Amacuro, en ocasión de futuro e inmediato matrimonio con la Ciudadana AYARI DEL VALLE LEON MARIN, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Así las cosas, este Tribunal, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha 07 de Junio de 2012, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la Ciudadana MARÍA ANDREINA APONTE NORIEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.114.609, domiciliada en la calle el Comercio, Edificio Ateccel, piso 3, Apto 9, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA nombrar CURADOR AD-HOC del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), años de edad, domiciliado en la Calle La Paz, Tucupita Estado Delta Amacuro, a la Ciudadana MARÍA ANDREINA APONTE NORIEGA, plenamente identificada en autos. Asimismo se acuerda Devolver el original con sus resultas al solicitante, dejándose copia debidamente certificada en el Archivo de este circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria






Hora de Emisión: 2:08 PM
Asistente que realizo la actuación: