REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000239

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: PETRA DEL CARMEN BERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.487.200, domiciliada en El Jobo, manzana 05, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-5896369, y ELIAS ANTONIO MARCANO TOCHON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.089, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Libertad, Calle el Merecure, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; número telefónico 0424-9712643, convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: el progenitor se compromete a que le descuenten la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), los días veinticinco (25) de cada mes los cuales serán entregados a la progenitora Ciudadana PETRA DEL CARMEN BERIA SUCRE, quien firmara un recibo.

SEGUNDO: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos progenitores.

TERCERO: El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) la primera semana del mes de septiembre de cada año, los cuales serán entregados mediante recibo.

CUARTO: el padre se compromete a entregar mediante recibo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), la primera quincena del mes de diciembre para su hijo con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria








Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: