REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000072
Vista la incomparecencia de las partes, por ante este Tribunal en oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en fase de Mediación, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado con el Nº YP11-V-2012-000072, interpuesto por la Ciudadana VANESSA OLISMARYS MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.403.813, residenciada en la Urbanización Alexis Marcano, calle 03, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano LENRY DEL VALLE VALDERREY MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.706, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), visto que la Ciudadana: VANESSA OLISMARYS MARCANO, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto al Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal declara DESISTIDO el presente proceso, en virtud de tratarse de una demanda de Obligación de Manutención donde es obligatoria la presencia de la parte demandante a la audiencia, se resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a las partes que no podrán presentar nuevamente su pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: