REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000088

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000088, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: LUISANGELA MARIA MORENO MARICHALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.139.620, domiciliada en Hacienda del Medio, Calle Principal, Vereda 16, Nº 17, del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: WILDELL RAMON ZACARIAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.524.284, residenciado en La Urbanización Fundemos, Calle 2, Casa S/N, cerca de Proinamoca, Maturín Estado Monagas; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano WILDELL RAMON ZACARIAS ZAPATA, antes identificado se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSULAES (Bs. 510,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención; el equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario mínimo; los cuales serán depositados en la cuenta que le proporcionara la ciudadana LUISANGELA MARIA MORENO MARICHALES.

SEGUNDO: El ciudadano WILDELL RAMON ZACARIAS ZAPATA, se compromete aportar un Bono Especial para el mes de Agosto.

TERCERO: El ciudadano WILDELL RAMON ZACARIAS ZAPATA, se compromete aportar para el quince (15) de Diciembre de cada año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).

CUARTO: El ciudadano WILDELL RAMON ZACARIAS ZAPATA, se compromete aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los útiles escolares y los Uniformes, correspondiéndole a la ciudadana LUISANGELA MARIA MORENO MARICHALES, aportar los uniformes y útiles escolares para la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

QUINTO: El padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de gastos Médicos y Medicina, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y facturas.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria




Hora de Emisión: 2:16 PM
Asistente que realizo la actuación: