REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000092

Parte actora: ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.263.732, domiciliado en Calle La Planta, Casa S/N, diagonal a la Escuela Peraza, Tucupita Estado Delta Amacuro
Representante parte actora: Fiscal Cuarto del Ministerio Público..
Parte demandada: KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización el Torno, Calle 8, Casa Nº o y titular de la cédula de identidad Nº 14.465.072
Asistente parte demandada: Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Abg. LUISA OLIVEROS.
La Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad.
Motivo: Régimen de Visitas/Régimen de Convivencia Familiar

Visto que la parte demandante el Ciudadano: ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.263.732, domiciliado en Calle La Planta, Casa S/N, diagonal a la Escuela Peraza, Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000092, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano: ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, antes identificado, en contra de la Ciudadana: KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización el Torno, Calle 8, Casa Nº o y titular de la cédula de identidad Nº 14.465.072, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que el Ciudadano: ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.263.732, domiciliado en Calle La Planta, Casa S/N, diagonal a la Escuela Peraza, Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; y se acuerda dejar sin efecto el Régimen de Convivencia Provisional que fijara este Tribunal mediante Auto de fecha 12-06-2012; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:05 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000092