REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2011-000461
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000461, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARRASCO y NORELYS DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.421.187 y V-17.338.083 respectivamente, domiciliados en EL Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que las partes Ciudadanos: JOSE GREGORIO CARRASCO y NORELYS DEL VALLE CEDEÑO, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000461