REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000274
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: HECTOR ALFREDO BARRETO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.805.999, residenciado en Brisas del Triunfo, calle Andrés Bello, casa numero 08, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-3976879, y YULEINIS ANDREINA ROSALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.939.020, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Sierra Imataca, casa s/n, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0424-9170916, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de junio de 2012, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre Ciudadana YULEINIS ANDREINA ROSALES, partir del 31-07-2012.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el treinta (30) de marzo de cada año, entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00) los cuales serán destinados al gasto de vestidos y calzados, así mismo para el veinte (20) de diciembre de cada año entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), destinados a la compra de ropas y calzados.
CUARTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: el padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que se generen por concepto de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre , así mismo el padre manifiesta que su hijo disfruta del seguro HCM del Ministerio de la Defensa.
SEXTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) anual, cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-J-2012-000274