REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000275

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JEAN CARLOS GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.221.745, residenciado en la Comunidad de Volcán Arriba, antes de llegar a la Chalana de los Ramoni, de esta ciudad, y LINA MARIBEL GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.487, residenciada en la siguiente dirección: Avenida Orinoco, Sector San Rafael, Invasión 30 de junio, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de julio de 2012, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) semanales, a partir del 06-07-2012, los cuales serán entregados personalmente a la madre, Ciudadana LINA MARIBEL GONZALEZ.
SEGUNDO: como complemento de dicha Obligación, el padre se compromete para el mes de diciembre de cada año, a comprar la ropa, calzado y juguetes.
TERCERO: el padre se compromete a sufragar los gastos de medicina que el niño necesitare, previa presentación de récipes e informes médicos.
CUARTO: el padre se compromete en caso de aumento de su salario, aumentar la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) de lo aumentado.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 3:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000275