REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000277
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: LUIS MANUEL GONZALEZ CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.421.882, residenciado en el Barrio el Porvenir, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca del consejo comunal, Municipio Pedernales, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-3919271, y YURAIMA JOSEFINA SILVA BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.415, residenciada en la siguiente dirección: el Barrio el Porvenir, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca del consejo comunal, Municipio Pedernales, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9273316, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 04 de julio de 2012, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SILVA, de siete (07), trece (13), quince (15) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.950,00) mensuales, por adelantado, en el entendido de que el mes correspondiente al mes de julio será depositado el 09 de julio de 2012.
SEGUNDO: dicha Obligación de Manutención será entregada personalmente a la madre o en cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto, a partir del 31 de julio de 2012.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el 15 de diciembre de cada año, entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) los cuales serán destinado al gasto de calzados y vestido. De igual manera se compromete a entregar a la madre para beneficio de sus hijos la cantidad del veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional.
CUARTO: en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre, manifiesta que ellos perciben el bono escolar de su trabajo.
QUINTO: el padre manifiesta que los niños y Adolescentes, gozan de HCM del Ministerio de la Defensa, ya que el padre se desempeña como Sargento Mayor en la Guardia Nacional Bolivariana.
SEXTO: el padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) a lo que se le llegare a aumentar.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000277