REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000080

Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto el convenimiento al cual llegaron las partes Ciudadanos: YSOL DEL VALLE SUAREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.952.385, domiciliada en Villa Rosa III, avenida 4, Manzana J, Casa Nº 9 de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: ASDRUBAL DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.336.677, domiciliado en Hacienda del Medio, Segunda entrada, primer estacionamiento a mano derecha, la tercera casa de la vereda, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el progenitor se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), cada quince y treinta de cada mes; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco de Venezuela bajo el numero 0102-0628-600100003110, cuenta de ahorros de la progenitora Ciudadana YSOL DEL VALLE SUAREZ.
SEGUNDO: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos progenitores.
TERCERO: El padre se compromete a depositar en la misma cuenta la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), en la fecha de la última semana del mes de marzo, como también la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), en la última semana del mes de julio a los fines de satisfacer los gastos escolares de los hijos.
CUARTO: el padre se compromete a depositar en la misma cuenta la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), la primera quincena del mes de diciembre para sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, y visto que no existe controversia alguna en el presente asunto sobre lo cual deba pronunciarse este despacho judicial, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000080