REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000272

Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000272, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: MERVY YUBISAY FRANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.683.079, domiciliada en el Barrio Libertador, Sector 1, Calle 2, Casa S/N, El Triunfo, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación y beneficio de los niños y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 13 y 09 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana: MERVY YUBISAY FRANCO MARTINEZ, antes identificados no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000272