REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000102
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000102, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana: JORKIS DEL CARMEN FUENTES TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.793, domiciliada en Villa Bolivariana, calle 2, Casa Nº 3 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: EMERYS ROSALIO GOMEZ VALDERREI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.934, residenciado en la Florida, calle Principal, frente al Modulo Policial, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: EMERYS ROSALIO GOMEZ VALDERREI, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro.
SEGUNDO: El padre se compromete a que le descuenten el 16.66% por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos, Seis (06) semanas de Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido.
TERCERO: El padre se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cien por Ciento (100%) por concepto de Útiles Escolares, y la madre cubrirá el Cien por Ciento (100%) de Uniformes.
CUARTO: Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro a los fines de que realice los descuentos antes indicados al Ciudadano EMERYS ROSALIO GOMEZ VALDERREI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.934, en este acto y que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común de la Agencia Tucupita, Nº 0151012376601-137618-1, siendo la titular la ciudadana JORKIS DEL CARMEN FUENTES TAMARONIS, en beneficio de su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000102