REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000103
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000103, contentivo del procedimiento de OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana: BETZAIDA DEL VALLE LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.312, domiciliada en Paloma, Las Palomas, Calle Ciega, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE MARQUEZ BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.206.603, residenciado en San Salvador, carretera Nacional Tucupita-El Cierre, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: EDUARDO JOSE MARQUEZ BRITO, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 368,50) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., lo que equivale a un 16.66% del salario integral.
SEGUNDO: Así mismo el ciudadano EDUARDO JOSE MARQUEZ BRITO, se compromete aportar un 16.66% por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que perciba.
TERCERO: Así mismo el padre se compromete aportar para su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Seis semanas de salario básico por concepto de Prestaciones sociales en caso de renuncia o retiro; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, que no cubra el seguro; de igual manera de compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares.
CUARTO: Líbrese oficio a la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., a los fines de que realicen los descuentos de las cantidades al Ciudadano EDUARDO JOSE MARQUEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.206.603, en beneficio de su hija la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),l de dieciséis (16) años de edad, y líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que realice la apertura de una cuenta de ahorro.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000103