REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000278

Partes Solicitantes: JOSE MIGUEL DELLAN Y MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.487.767 y Nº V-18.658.476, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal


En fecha 21 de junio de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos JOSE MIGUEL DELLAN Y MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 22-06-2011, en fecha 23-07-2012, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 09 de octubre de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A” y que riela al folio tres (03) del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la urbanización La Paz, calle principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: JOSE MIGUEL DELLAN Y MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 09 de octubre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas.

En virtud que los Ciudadanos: JOSE MIGUEL DELLAN Y MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos JOSE MIGUEL DELLAN Y MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, será ejercida por su progenitor, Ciudadano: JOSE MIGUEL DELLAN, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que se llevara a cabo de la siguiente manera la madre MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ, se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, así como el cincuenta por ciento de los gastos médicos, calzado, y otra necesidad que requiera el niño, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, con respecto a la madre; se llevara a cabo de forma amplia siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abog. Vilma Martorelli

La secretaria,




Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: