REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000111
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. Nro. YP11-V-2012-000111, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: ROSA YARITZA ROMERO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.926.561, residenciada en Cocuina, Vía Principal La Florida, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: ADRIANNYS CAROLINA SALAZAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.385.120, residenciada en Carapal de Guara, Diagonal a la Cancha, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ROSA YARITZA ROMERO VILLALBA, en su condición de Abuela Paterna de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), buscarlos los días Viernes a las Tres (03:00 p.m.) en el hogar materno y retornarlos los días domingos a las 04:00 p.m., en el hogar materno, cada quince días.
SEGUNDO: Las Vacaciones Escolares serán compartidas de por mitad, comenzando este año con la Abuela paterna, iniciando el día 01 de Agosto y retórnalos el 29 de Agosto y así sucesivamente alternándose cada año con la madre.
TERCERO: Las Fiestas decembrinas comenzará este año con la abuela paterna, buscando a los niños él días Quince (15) de Diciembre y retornarlos el día 26 de Diciembre y alternarse cada año con la madre.
CUARTO: Los días de Carnavales y Semana Santa serán alternos comenzando el año 2013 con la Abuela Paterna.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:02 AM
Asistente que realizo la actuación: