REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000122

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000122, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: LESVIA OSMARI CARVAJAL VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.114.446, residenciada en la siguiente dirección: El palomar, Calle 10, Casa Nº 6, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: RICHARD ALEXIS SAMUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.488.500, residenciado en la siguiente dirección: El Palomar, Calle 11, Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano RICHARD ALEXIS SAMUEL MARCANO, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención el equivalente al Treinta por ciento (30%) de un salario básico mensual lo que equivale a la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 511,20) mensuales, que percibe por ante la División de Recursos Humanos de Protección Civil y Administración de Desastres, de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.

SEGUNDO: así mismo el Ciudadano RICHARD ALEXIS SAMUEL MARCANO, ofrece en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) del Bono Vacacional; por concepto de Aguinaldos el Ciudadano RICHARD ALEXIS SAMUEL MARCANO, antes identificado se compromete a aportar la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00).

TERCERO: En lo que respecta a útiles escolares, el ciudadano RICHARD ALEXIS SAMUEL MARCANO, se compromete aportar el Cien por Ciento (100%) de la Prima de útiles o en su defecto se compromete a dotar a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los mismos, correspondiéndole a la ciudadana: LESVIA OSMARI CARVAJAL VALDERREY, cubrir el 100% de Uniformes.

CUARTO: Con respecto a gastos médicos y medicinas, el ciudadano RICHARD ALEXIS SAMUEL MARCANO, se compromete coadyuvar con un Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas, informes médicos y medicinas. La ciudadana LESVIA OSMARI CARVAJAL VALDERREY.

QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites necesarios para la apertura una cuenta en cero a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se realicen los depósitos de las cantidades ofrecidas por el progenitor, y del mismo modo líbrese oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos de la nomina de Protección Civil y Administración de Desastres donde presta servicios el funcionario ALEXIS SAMUEL MARCANO, titular de la cedula de identidad 14.488.500, en beneficio de la precitada niña

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario








Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación: