REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000290

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: MARTIN ALBERTO MARIN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.342, domiciliado en el Sector Raúl Leoni I, calle 03, nº 53, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y ORIANA ALEJANDRA JAUREGUI HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.245, domiciliado en la siguiente dirección: calle 5 de julio, casa Nº 16, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: lo correspondiente al veinticinco por ciento (25%) mensual del salario que percibe como trabajador de la empresa YAMADELTA, C.A., así como el veinte por ciento (20%) de todos los beneficios laborales que perciba.
.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la empresa YAMADELTA, C.A., y depositados en la cuenta numero 0157-0020-30-3720021058, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.

TERCERO: En cuanto a los uniformes, el padre dotara a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre de: 2 monos escolares, 2 franelas, 1 par de zapato escolar y 1 par de zapato deportivo, y la progenitora dotara a la niña, en el mismo 2 monos escolares, 2 franelas, 1 par de zapato escolar y 1 par de zapato deportivo, y los útiles escolares serán compartidos por ambos progenitores.

CUARTO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo soportes de récipes y facturas, cuando se requiera por motivo de enfermedad, presentado por la progenitora.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario




Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: